CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia 69.420 JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Tutela 1ª Instancia 69.420 JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 311- Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ contra la Fiscalía 54 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, con sede en Cúcuta, por la presunta vulneración de su derecho de petición.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Según lo relatado por el actor, el 20 de agosto de 2013 presentó solicitud ante la Fiscalía 54 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, con sede en Cúcuta, en la que reclamó copia de las versiones de los postulados Jorge Iván Laverde Zapata, Jhonatan Sepúlveda y Jhon Jairo Orozco Vargas, quienes esclarecieron los verdaderos móviles del homicidio de Carlos Salvador Bernal Ramírez.
Ante la ausencia de pronunciamiento, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ presentó acción de tutela y solicitó ordenar la expedición de las copias solicitadas. Aseguró que las declaraciones rendidas por los desmovilizados demuestran que en ningún momento participó en la comisión de ese delito, por el cual fue condenado, motivo suficiente para obtener su libertad. 2.
La respuesta El Fiscal 54 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz manifestó que el 26 de agosto de 2013 recibió 3 escritos remitidos por el accionante y mediante oficio No. 162 del 10 de septiembre del mismo año el Investigador Criminalístico de la Unidad le informó al interesado, entre otras cosas, que: · La Unidad programará la fecha para que Jorge Iván Laverde Zapata y otros se pronuncien sobe los hechos indicados en su petición. · Tan pronto se fije fecha para realizar esa diligencia, se le notificará al respecto.
Añadió que, por oficio No. 1570 del 13 de septiembre siguiente, le comunicó al interesado que: “el Despacho hará las gestiones del caso para que el 26 de los corrientes, a partir de las nueve de la mañana, se lleve a cabo una sesión de versión libre con la intervención de los postulados al proceso de Justicia y Paz JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, JHONATAN SEPULVEDA y JHON JAIRO OROZCO VARGAS, coordinada desde Cúcuta, para ventilar el caso del reconocido político CARLOS SALVADOR BERNAL RAMIREZ, conforme es de su interés. Esta diligencia se hará por videoconferencia entre las ciudades de Medellín, Cúcuta y Bucaramanga, donde usted comparecerá”.
CONSIDERACIONES 1. El asunto planteado Corresponde a la Sala determinar si al actor se le está vulnerando su derecho de petición, ante la alegada negativa del accionado en resolver lo solicitado. En ese orden, se deberá establecer si la dilación en responder violó tal derecho y si el amparo resulta procedente pese a que la autoridad contestó lo pedido. 2.
Hecho superado por respuesta al derecho de petición A partir de la confrontación entre los supuestos fácticos expuestos por el actor y la información suministrada por el Fiscal 54 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, surge que en esta ocasión resulta improcedente que el juez constitucional emita una orden, ya que el hecho que motivó la interposición de la acción fue superado.
Tal como lo expuso el quejoso en su libelo, la vulneración del derecho invocado se produjo ante la ausencia de respuesta por parte de la Fiscalía accionada frente a la solicitud presentada el 20 de agosto de 2013. No obstante, la demandada acreditó durante el trámite del presente amparo, que mediante oficios No. 162 y 1570 del 10 y 13 de septiembre del mismo año, le informó, entre otras cosas, que el 26 de septiembre del año en curso realizará las gestiones del caso tendientes llevar a cabo una sesión de versión libre de los postulados Jorge Iván Laverde Zapata, Jhonatan Sepúlveda y Jhon Jairo Orozco Vargas, para que se pronuncien sobre el homicidio del reconocido político Carlos Salvador Bernal Ramírez.
Añadió que esa diligencia se hará por videoconferencia entre las ciudades de Medellín, Cúcuta y Bucaramanga. Por lo anterior, la transgresión del derecho ha desaparecido y, en tal sentido, se trata de un hecho superado. Sobre el particular, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Constitucional: (…), cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción. En el mismo sentido, expresó esa Corporación: “ La carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado.
En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para Corte en sede de Revisión, incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera.
De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado ”. Por lo tanto, no se impartirá orden alguna y se negará el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 27 – cuaderno No.1. � Cfr. Folio 28 ibídem. � Cfr. Folios 27 y 28 – cuaderno No.1. � Ver sentencia T-564 de 2006. � Ver sentencia T-190 de 2006. 1 2