República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 69397 ABSALÓN CAICEDO IMPUGNACIÓN PAGE 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 69397 ABSALÓN CAICEDO IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado Acta No. 340 Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la Directora Jurídica del Consorcio SAYP, respecto del fallo de tutela proferido el 8 de agosto de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, por cuyo medio le amparó al accionante ABSALÓN CAICEDO sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica, salud, vida y seguridad social, presuntamente vulnerados por el Ministerio de la Protección Social, en actuación que involucró a la entidad impugnante, a las Secretarías de Salud del Departamento del Cauca y del Municipio de Balboa (Cauca) y a Asmed Salud EPS-S.
ANTECEDENTES Se extrae de la documentación obrante en la actuación los siguientes: 1. Refiere el accionante que se encuentra afiliado al Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud a través de Asmet Salud EPS-S, y que no obstante no haber reportado novedad alguna, el servicio le ha sido negado por la entidad prestadora de salud, por aparecer en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) como “fallecido”, situación que como refulge evidente, no corresponde a la realidad.
Afirma que ha solicitado en reiteradas oportunidades al Ministerio de la Protección Social y a la entidad prestadora de los servicios de salud Asmet Salud EPS-S, la actualización de su registro, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela hubiera obtenido respuesta alguna por parte de las entidades demandadas. Su pretensión la encamina a que se ordene a quien corresponda, actualizar la Base de Datos Única de Afiliados y que le asigne el estado de “activo” dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud, con el fin de acceder a la prestación de los servicios de salud del régimen subsidiado. 2.
Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia vinculó oficiosamente al Consorcio SAYP (Sistema de Administración y Pagos) la Secretaría de Salud de Balboa (Cauca), a Asmet Salud EPS-S y a la Secretaría de Salud del Departamento del Cauca, a quienes ordenó correr traslado de la demanda para que ejercieran su derecho de contradicción. LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió el 8 de agosto de 2013 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, otorgando el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social del accionante ABSALÓN CAICEDO, al verificar que el registro erróneo en la Base de Datos Única de Afiliados obedeció a un error de la administración que no debe ser soportado por el afiliado, a quien por tal equivocación no se le están prestando los servicios de salud.
Que si bien, durante el trámite constitucional se informó que el estado del actor, ahora es el de “ retirado ”, ello, en sí mismo, continua limitando el acceso del ciudadano al servicio de salud hasta tanto no se remita la novedad de afiliación y reactivación. En palabras del Tribunal: “ tal situación perjudica sus intereses y le impide el acceso a los beneficios al sistema general de seguridad social en salud del régimen subsidiado, cuya protección es necesario dispensar inmediatamente, toda vez que por un error administrativo no puede desampararse a una persona de la prestación de un servicio como la salud ”.
En consecuencia, ordenó a la citada entidad promotora de salud que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, en caso de no haberlo hecho, envíe al Ministerio de la Protección Social y al Consorcio SAYP, la solicitud y documentación necesaria para la respectiva corrección de “retirado” al de “afiliado activo” del actor en la Base Única de Afiliados –BDUA– al Sistema de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la Resolución No. 1344 de 4 de junio de 2012.
En forma paralela, dispuso que “ el Ministerio de Salud y Protección Social y al Consorcio SAYP, una vez reciba la documentación pertinente por parte de ASMED SALUD EPS-S, proceda de conformidad y en plazo de cuarenta y ocho (48) horas, efectúe (sic) la actualización de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA al SGSSS, reportando como afiliado activo al señor Absalón Caicedo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.494.898 de Patía - El Bordo Cauca, o sea, que el proceso de validación de la novedad no debe sujetarse a los términos establecidos en la mentada resolución, como quiera que dichas normas no pueden oponerse a las de rango superior, mucho menos tratándose de los derechos fundamentales tan caros como la salud la vida ”.
LA IMPUGNACIÓN Notificado el fallo de tutela, la Directora del Consorcio SAYP lo impugnó, manifestando no encontrarse conforme con la orden impartida en la sentencia que hace relación a la afiliación inmediata del actor, y su consecuente inclusión en el Registro Único de Afiliados, pues la función del administrador fiduciario del FOSYGA consiste en recibir la información, consolidar y administrar la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) al Sistema General del Seguridad Social en Salud (SGSSS) y al sector salud, incluyendo la información de los regímenes exceptuados.
Adujo que la respectiva EPS, aún no le ha allegado la documentación propia para realizar la novedad, la cual le fue requerida mediante comunicado BDUA-3749-13 de 29 de julio del año en curso, con guía de envío No. 219785632 por la empresa Aeromensajería, razón por la que el accionante continúa apareciendo en calidad de retirado. Sostuvo que esa Institución se encuentra relegada para realizar las correcciones en la BDUA, por lo que solicitó la desvinculación en el trámite, y la consecuente modificación del fallo objeto de censura.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.
Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial es que se resuelva sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida, habeas data y seguridad social invocados por el demandante ABSALÓN CAICEDO, a quien se le ha negado la prestación de los servicios de salud por aparecer como “fallecido” en la base de datos del Registro Único de Afiliados administrada por el Consorcio SAYP 2011 (actual administrador fiduciario de los recurso del FOSYGA, entidad que a su vez se encuentra adscrita al Ministerio de la Protección Social).
De los elementos de convicción relacionados, se colige que las entidades demandadas han vulnerado los derechos fundamentales cuya reivindicación pretende el accionante, al no actualizar con eficiencia y prontitud la base de datos en la que se encuentran registradas todas las personas que pertenecen y acceden a los servicios de salud administrados por el régimen subsidiado.
Ello porque según lo ha informado el Consorcio SAYP, quien se encarga de recopilar y actualizar la información que será incluida de manera definitiva en la BDUA, son las los diferentes entes territoriales o las entidades promotoras de salud, según lo dispuesto en la Resolución No. 1344 de junio 4 de 2012, quienes se encuentran en la obligación de remitir las novedades al administrador de la referida base de datos.
Es decir, que como acertadamente lo concluyó el a quo, tal carga debía ser soportada por Asmet Salud EPS-S, a la cual se encontraba afiliado el actor. Empero, la circunstancia que en esta oportunidad motiva el pronunciamiento de la Corte, gravita en la impugnación propuesta por la Directora del Consorcio SAYP, quien centra el motivo de su inconformidad en la orden que impartió la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán encaminada a que esa entidad proceda de inmediato a cambiar el estado de afiliación del actor “retirado” al de “afiliado activo”, cuando lo cierto es que de acuerdo con la normatividad que regula el funcionamiento de ese consorcio fiduciario, dentro de sus facultades no se encuentra el incluir de manera unilateral a una persona dentro del registro único de afiliados si esta novedad no ha sido reportada por las diferentes EPS, EPS-S, o los entes territoriales.
Ahora bien, no encuentra la Sala fundamento alguno para acceder a modificar el fallo de instancia, pues lo que motivó el recurso de alzada objeto de análisis fue, al parecer, una errónea interpretación de la recurrente de lo ordenado por el juez constitucional en primera instancia, pues en la sentencia no se le está requiriendo para que proceda de manera unilateral a modificar el estado de la demandante, sino que por el contrario, se le está ordenado que una vez recibido el reporte de la novedad por parte de Asmet Salud E.P.S.-S, obre de conformidad actualizando la BDUA con fundamento en la información veraz que le ha sido suministrada, lo que en últimas no implica situación diferente a la de acatar lo dispuesto en la Resolución 1344 de 2012.
Lo anterior se traduce del siguiente texto tomado de la providencia emitida por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Popayán cuando afirma: “(…) 2. ORDENAR al representante de ASMET SALUD EPS, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, en caso de no haberlo hecho, envíe la solicitud y documentación necesaria para corregir el estado de “retirado” al de “afiliado activo” del señor Absalón Caicedo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.494.898 de Patía - El Bordo, Cauca, en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA al SGSSS, de acuerdo con lo prescrito en la Resolución 1344 de 4 de junio de 2012, artículo 4. 3.
ORDENA R al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y al CONSORCIO SAYP, que una vez reciba la documentación pertinente por parte de ASMED SALUD EPS-S, proceda de conformidad en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas efectué (sic) la actualización de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA al SGSSS, reportando como “afiliado activo” al señor Absalón Caicedo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.494.898 de Patía - El Bordo, Cauca (…)”.
(Negrita y subrayas fuera de texto). Así las cosas, considera esta Colegiatura, que razón le asistió al Tribunal de instancia cuando ordenó que durante el proceso de actualización de la base de datos se omitieran los plazos y términos establecidos en la Resolución No. 1344, pues si bien -como lo adujo la recurrente- se tratan de normas del orden legal, no puede desconocerse que con su ejecución o cumplimiento se están poniendo en riesgo derechos de rango constitucional como son los de la salud, vida y seguridad social del actor, quien por motivos ajenos a su voluntad y por errores que le son atribuibles única y exclusivamente a la administración, no se encuentra en la obligación de esperar margen de tiempo alguno para ver restablecido su derecho a acceder a los servicios de salud como afiliado al régimen subsidiado.
Acorde con lo que viene de verse se confirmará el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar la sentencia impugnada. 2.
Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria