TUTELA No. 69390 VÍCTOR RAÚL MARTELO DÍAZ Y O. República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 69390 VÍCTOR RAÚL MARTELO DÍAZ Y O. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 319 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013).
V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de los accionantes VÍCTOR RAÚL MARTELO DÍAZ y RAÚL MARTELO GÓMEZ, contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena el pasado 9 de julio de 2013, por cuyo medio se negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se extrae de las diligencias, a partir de la denuncia formulada por VÍCTOR RAÚL MARTELO DÍAZ y RAÚL MARTELO GÓMEZ se inició investigación en contra de ANDRÉS AGAMEZ MARTELO, JORGE HÉCTOR MARTELO DÍAZ y EUGENIO MARTELO DÍAZ por el delito de invasión de tierras, conducta por la cual fueron acusados formalmente por parte de la Fiscalía Cuarenta y Uno Local de Calamar (Bolívar).
La etapa del juicio fue asumida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Calamar, despacho que dispuso la realización de la audiencia preparatoria, en cuyo desarrollo la defensa de los procesados presentó solicitud de preclusión con fundamento en las causales 1ª y 3ª consagradas en el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-.
En audiencia celebrada el 13 de noviembre de 2012, el juzgado resolvió negar la preclusión deprecada, decisión contra la cual el apoderado de los acusados interpuso recurso de apelación, siendo desatado el 30 de mayo de 2013 por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, en el sentido de revocar la providencia impugnada y declarar la preclusión a favor de ANDRÉS AGAMEZ MARTELO, JORGE HÉCTOR MARTELO DÍAZ y EUGENIO MARTELO DÍAZ.
En tales condiciones los ciudadanos VÍCTOR RAÚL MARTELO DÍAZ y RAÚL MARTELO GÓMEZ formulan demanda mediante apoderado, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, libre acceso a la administración de justicia e igualdad que estiman conculcados por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, a partir de la decisión de segunda instancia reseñada.
Pretenden entonces, que se suspenda la decisión de preclusión proferida por el juzgado accionado y se les reivindique el derecho a la posesión de los bienes inmuebles denominados “ La Jaula” y “ La Isla”. TRÁMITE DE LA ACCIÓN El Tribunal Superior de Cartagena Bogotá admitió la demanda y dispuso la vinculación de la Fiscalía Cuarenta y Uno Local y el Juzgado Promiscuo Municipal de Calamar.
SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal a quo negó el amparo solicitado, para lo cual advirtió que en manera alguna podría afirmarse que estamos en presencia de una errada motivación de la decisión que decretó la preclusión de la investigación penal, toda vez que el despacho judicial accionado procedió a ello por virtud de la causal alegada por la defensa, como en efecto lo fue “ la inexistencia del hecho investigado”, de tal suerte que el defecto fáctico planteado no tiene al trascendencia que le imprime el accionante.
IMPUGNACIÓN El apoderado de los accionantes impugna el fallo de tutela insistiendo en la procedencia del amparo. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta al debido proceso de quienes tendrían un interés legítimo para intervenir en el trámite y definición de la acción constitucional, según se desprende del contenido de la demanda de tutela y de los antecedentes procesales que se infieren de las piezas procesales allegadas.
En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción y en esa medida, le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a todos los funcionarios judiciales o entidades que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados, así como se impone la convocatoria de quienes podrían llegar a tener un interés legítimo en las resultas de la acción. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda presentada, se advierte que la inconformidad de los accionantes radica en la presunta violación de sus derechos fundamentales a partir de la vía de hecho, en que afirman, incurrió el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco al decretar en sede de apelación la preclusión de la investigación a favor de los procesados ANDRÉS AGAMEZ MARTELO, JORGE HÉCTOR MARTELO DÍAZ y EUGENIO MARTELO DÍAZ, a quienes se les adelantaba juicio por el delito de invasión de tierras.
Así entonces, del acontecer fáctico que se expone en el libelo y de las pruebas adjuntas al mismo se desprende con claridad que a quienes resultaron favorecidos con la decisión que ahora se reprueba en sede del mecanismo de protección excepcional, les asiste un legítimo interés en las resultas de la presente acción constitucional, de modo que, surge necesaria su vinculación a través de la notificación del auto admisorio de la demanda y todas las restantes decisiones que se produjeron, incluida la sentencia, conforme lo prevé el artículo 16 de Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
En consecuencia, en orden a entender integrado en debida forma el contradictorio en este asunto, los señores ANDRÉS AGAMEZ MARTELO, JORGE HÉCTOR MARTELO DÍAZ y EUGENIO MARTELO DÍAZ deberán ser vinculados a la actuación, por lo que se impone la degradación de la actuación desde el auto con el que asumió conocimiento de la acción, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron, para enmendar la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1.- DECRETAR, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas de la actuación. 2.- REMITIR el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para que rehaga la actuación, integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto. 3.- NOTIFICAR la presente decisión, conforme los dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 9