CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 69357 A/. Juan Pablo Viloria Florez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 69357 A/. Juan Pablo Viloria Florez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 314 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 14 de agosto de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través del cual negó la acción de tutela instaurada por JUAN PABLO VILORIA FLÓREZ, en contra de la Fiscalía Octava Especializada de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y petición. CONSIDERACIONES 1.
Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, toda vez que correspondía a la Sala de Casación Civil de esta Corporación el conocimiento del presente asunto en primera instancia. 2. De la lectura de la demanda constitucional aparece que el actor reclama el beneficio por colaboración eficaz el cual fue peticionado ante el Fiscal General de la Nación, trámite que según lo informado por la Fiscalía Octava demandada fue iniciado por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia mediante resolución del 13 de abril de 2012 con radicado 6565, por manera que tal autoridad debía ser llamada a integrar el contradictorio.
Además, como quiera que aquélla autoridad actúa ante esta Corporación, de conformidad con el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000 compete el conocimiento de esta acción a la Sala de Casación Civil. 2.1. En consecuencia, se observan dos circunstancias diversas e inescindibles que comportan una tal declaratoria: (i) que no existió debida conformación del contradictorio y (ii) que el Tribunal carece de competencia para conocer de la acción, lo cual generó un vicio que afecta la actuación y que debe ser subsanado. 3.
En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual se avocó conocimiento del asunto, emitido el 1º de agosto del presente año, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación. En consecuencia, deberá remitirse de manera inmediata la presente actuación a la Sala de Casación Civil para que asuma en primera instancia el conocimiento de la presente acción de tutela, no sin antes informar el contenido de este auto al peticionario y la parte vinculada. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a partir, inclusive, del auto de fecha 1º de agosto de 2013, dentro de la acción de tutela instaurada por JUAN PABLO VILORIA FLORÉZ. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-.
Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991. Cuarto.- REMITIR la actuación, por competencia, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que asuma el conocimiento del asunto en primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Así lo tiene dicho la Sala: “… 3.- En torno a los Fiscales Delegados ante la Corte, en todo caso conocerá la Sala Civil de esta corporación, dado que aquéllos ejercen sus funciones ante la Sala Penal, a menos que por asignación especial que eventualmente haga el Fiscal General en ejercicio de la facultad reglada por el num. 4° del artículo 115 del C.P.P., su función temporal la ejerzan ante autoridad distinta de la Corte, caso en el cual conocerá de la tutela el superior funcional del juez o corporación ante quien actúe transitoriamente el fiscal delegado.
Cr. entre otras C. S. J., Sent. de Tutela del 12 de diciembre de 2003, Rdo. 15.271. Auto del 13 de abril de 2005, Rdo. 20.218. PAGE