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T-69349(12-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 69349 ANA ELISA VIVES PÉREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 69349 ANA ELISA VIVES PÉREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 304 Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S Procede la Sala a pronunciarse frente al desistimiento, presentado por la accionante ANA ELISA VIVES PÉREZ, respecto de la demanda de tutela promovida contra la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos, los Juzgados Primero y Quinto Penal el Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá y la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, por presunta lesión a sus derechos constitucionales.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La ciudadana ANA ELISA VIVES PÉREZ formuló demanda contra la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos, los Juzgados Primero y Quinto Penal el Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá y la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y precedente constitucional que consideró vulnerados, en virtud de la extinción de dominio decretada sobre bienes de su propiedad, que ya habían sido objeto de juzgamiento.

Sometida a reparto la petición de amparo, correspondió a este despacho, por lo que una vez se recibió el expediente y mientras se disponía a impartirle el trámite de rigor a la demanda, la accionante presenta memorial manifestando que es su deseo retirar la acción constitucional en virtud de nuevos elementos de hecho y de derecho que resultan oportunos aportar, además para revisar el tema de la temeridad.

El inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591de 1991 establece que: “ El recurrente podrá desistir de la acción, caso en el cual se archivará el expediente”. En el asunto sub-exámine, conforme a las previsiones establecidas en la disposición atrás referenciada y entendiendo que la solicitud elevada por la demandante en este asunto, comporta reiterar la demanda, propósito que debe entenderse como el deseo de desistir de la petición de amparo, no queda alternativa diferente a la Sala que aceptar su voluntad, por lo que se ordenará el archivo de las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1. ADMITIR el desistimiento que frente a la demanda de tutela presentó la accionante ANA ELISA VIVES PÉREZ. 2. Disponer el archivo de la actuación. Cúmplase.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4