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T-69345(01-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.69345 IVÁN ENRIQUE STEVENSON ARIZA ó IVÁN STEVENSON ARIZA PAGE 2 Tutela No.69345 IVÁN ENRIQUE STEVENSON ARIZA ó IVÁN STEVENSON ARIZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado Acta N° 325 Bogotá D.C., primero (1º) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS Decide la Sala la acción de tutela presentada por IVÁN ENRIQUE ESTEVENSON ARIZA ó IVAN STEVENSON ARIZA en contra del Tribunal Superior de Sincelejo, en actuación que involucra al Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Sincelejo y la Fiscalía Primera Especializada Seccional de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y mínimo vital.

ANTECEDENTES De lo aportado al expediente se puede extraer lo siguiente: 1. En la Fiscalía Primera Seccional de Sincelejo se adelanta investigación penal contra Gustavo Flórez Jalaff y Orlando León Peroza, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada, falsedad en documento privado y fraude procesal, teniendo como sustento el poder apócrifo supuestamente otorgado por IVÁN ENRIQUE STEVENSON ARIZA y Hernando Jaramillo Montoya, en donde se autorizaba la venta del inmueble ubicado en al calle 38 No.25-02 de esta ciudad, el cual finalmente fue adquirido por Flórez Jalaff, quien a su vez lo vendió a Enalva Jiménez Mercado, alegando la ilegalidad de la venta. 2.

En el curso de dicho proceso, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Sincelejo celebró audiencia de restablecimiento del derecho de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 102 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, se ordenó la entrega del bien inmueble ubicado en la calle 38 No. 25-02 de la misma ciudad a los señores IVÁN STEVENSON ARIZA y Hernando Jaramillo Montoya, y el pago a los verdaderos poseedores de los cánones de arrendamiento dejados de percibir. 3.

Con ocasión de una acción de tutela promovida por Enalva Jiménez Mercado, el Tribunal Superior de Sincelejo concedió el amparo deprecado al considerar transgredidos los derechos fundamentales al debido proceso y defensa y, en tal sentido, ordenó dejar sin efectos la audiencia de restablecimiento provisional del derecho, celebrada el 17 de julio de 2013 ante el Juez Segundo Penal Municipal de Sincelejo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Señaló el actor en su escrito, que de manera irregular personas inescrupulosas presentaron una tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior Sucre (sic) para que se anule la actuación realizada por el Juez Segundo Penal Municipal de Sincelejo con función de control de garantías, quien ordenó la cancelación de los registros de instrumentos públicos de esa ciudad.

Tras aludir a las decisiones ya reseñadas, el actor afirmó que la autoridad judicial accionada incurrió en vía de hecho al ordenar al señor Inspector mediante un despacho comisorio que procediera a lanzarlo de su propiedad, desconociendo totalmente sus derechos como legítimo propietario y además que “ la acción de Tutela no procede contra decisiones judiciales ”.

Agregó que es un abuso de poder de la Sala Penal del Tribunal de Sucre (sic), el que a pesar de ser un alto Tribunal no puede traspasar las esferas del Juez Segundo Penal Municipal de Sincelejo, quien actuando en derecho “ me restituyó el bien del que había sido despojado ”. Consideró que la justicia no le está brindando las garantías suficientes para que “ pueda recuperar mi predio, porque después de haber tomado nuevamente la posesión de éste, la Sala Penal pretende que me lo arrebaten nuevamente, desconociendo mis derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, así como la mínimo vital, porque este predio es mío y lo compré para producir mis ingresos, cosa que no he podido hacer desde el año 2010, cuando me robaron mi patrimonio ”.

Con base en lo expuesto, solicitó que se ordenara a la accionada dejar sin efecto la sentencia de tutela proferida en su contra “ sobre el predio de la calle 38 No.25-02 de Sincelejo y en efecto se tutelen mis derechos a la defensa, al debido proceso, al mínimo vital por hacer uso de las vías de hecho y proferir decisiones ”. TRÁMITE DE LA ACCIÓN El 10 de septiembre pasado, la Sala asumió el conocimiento de la demanda y ordenó notificar el presente trámite a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo señaló que esa Sala conoció en primera instancia de la acción de tutela que interpuso la señora Enalva Jiménez Mercado, por conducto de su apoderado judicial en contra del Juzgado Segundo penal Municipal de Sincelejo y el Fiscal Primero Seccional de Sincelejo, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.

Precisó que el agravio de la señora Enalva Jiménez consistió en que en ese momento era quien ostentaba la propiedad del inmueble frente sobre el l cual recayó la decisión del funcionario judicial y quien percibía el producto del arrendamiento de los locales que integraban el predio, que según decía era su único medio de sustento. Avocado el conocimiento de la acción constitucional se vinculó a Patricia Pallares e IVÁN ENRIQUE STEVENSON ARIZA, para que se pronunciaran sobre los hechos que sustentaban la demanda de tutela, lapso en el cual los vinculados guardaron silencio.

El 29 de agosto de 2013, esa Sala consideró transgredidos los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de Enalva Jiménez Mercado, porque como tercera afectada con la decisión del Juez Segundo Penal Municipal de Sincelejo, no se le concedió la oportunidad de concurrir a la audiencia en la que se limitó su derecho de disposición del bien, pues nunca fue citada a la misma.

Finalizó señalando que dicha providencia fue impugnada por el apoderado de IVÁN ENRIQUE STEVENSON ARIZA, y concedido el recurso ante la Sala de Casación Penal mediante proveído de 3 de septiembre pasado. Igualmente informó que el referido fallo también está siendo cuestionado por vía de tutela cuyo conocimiento ha correspondido a esta Corporación. Por lo anterior solicitó que fueran negadas las pretensiones de la acción de tutela.

El Juzgado Segundo Penal Municipal de Sincelejo informó que mediante auto de 2 de septiembre pasado dio cumplimiento al fallo de tutela de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad y por ende se libraron los oficios a los respectivos organismos y entidades, tales como Inspección Central de Policía, Oficina de Instrumentos Públicos, Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, Gerente de la Empresa Transportes Luz y también se programó fecha para la celebración de la audiencia de restablecimiento del derecho que inicialmente había solicitado la Fiscalía Primera Seccional de Sincelejo, la que quedó fijada para el 9 de septiembre del año en curso.

Llegada la hora y fecha de la audiencia, se declaró fracasada, porque el señor Fiscal Primero Seccional encargado, retiró su solicitud por encontrarse recabando nuevos elementos de prueba. La Fiscalía Tercera Especializada de Sincelejo, a quien se vinculó a esta acción, señaló que consultado el sistema SPOA con el fin de proceder de inmediato a darle respuesta a la acción de tutela confirmó que el radicado 7000160010362011000189 figura asignado a la Fiscalía Primera Seccional de Sincelejo.

El Fiscal Primero Seccional Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Sincelejo manifestó que les fue garantizado a los señores IVÁN STEVENSON ARIZA y Patricia Pallares Pallares su derecho a la defensa en el presente asunto y vencido el término para ello no lo pusieron en ejercicio. Precisó que la decisión retrotraída por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo tuvo como base los argumentos y pruebas que presentó la Fiscalía en su oportunidad y en aras de garantizar precisamente el derecho de defensa se ordenó por dicha Sala rehacer la respectiva audiencia de restablecimiento del derecho para que todos los afectados tuvieran la oportunidad de participar y ser escuchados en la toma de una decisión en la que podían ser afectados.

A su turno el Fiscal Quinto Local de Soledad (Atlántico), señaló que una vez consultadas las bases de datos e inventarios físicos de ese despacho, se pudo establecer que no existe actuación alguna relacionada con el caso donde funge como accionante el ciudadano IVÁN ENRIQUE STEENSON ARIZA o IVÁN STEVENSON ARIZA. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 es competente la Sala para decidir la acción de tutela dirigida en contra del Tribunal Superior de Sincelejo, en actuación que involucra al Juzgado 2° Penal Municipal con función de control de garantías de Sincelejo y a la Fiscalía Primera Seccional del mismo lugar.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

El accionante pretende que a través de este mecanismo subsidiario y residual de protección constitucional, se deje sin efectos la decisión de la autoridad judicial que le fue adversa en el curso de la acción de tutela promovida por Enalva Jiménez Mercado, por considerar que constituye una vía de hecho. En orden a adoptar la decisión que corresponda, es necesario precisar que ha sido criterio reiterado de la Corte Suprema de Justicia la improcedencia del recurso de amparo constitucional contra fallos de tutela, no sólo porque de aceptarse se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, vulnerando la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque además, se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional como máximo Tribunal de derechos constitucionales.

Criterio reiterado por dicha Corporación al señalar que: “Esta Corporación ha sostenido de manera reiterada que no procede la acción de tutela encaminada a infirmar las decisiones adoptadas en una acción similar. Al respecto, en la Sentencia SU-1219 de 2001 la Sala Plena de esta Corporación unificó la jurisprudencia constitucional relativa a la improcedencia general de la acción de tutela contra sentencias de tutela, en el sentido de dejar en claro que la competencia de esta Corte para revisar las sentencias proferidas por los jueces constitucionales en el ámbito de las acciones de amparo previstas en el artículo 86 de la Carta Política es exclusiva y excluyente.

“Expuso esta Corte, en la oportunidad que se reseña, que la improcedencia de la acción de tutela contra decisiones de amparo, además de fundarse en el propio texto constitucional, propende i) por hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales confiada por la Carta Política a todos los jueces y ii) por garantizar el acceso efectivo a la justicia, toda vez que cierra la posibilidad de que el cumplimiento de las órdenes de tutela se dilaten de manera indefinida, en cuanto garantiza a quien reclama sobre la protección constitucional que el asunto de la vulneración de sus derechos fundamentales será resuelto de una vez”.

En el asunto sub examine, el actor no puede acudir a la solicitud de amparo constitucional para cuestionar fallos de tutela proferidos dentro de un procedimiento antecedente de la misma índole, situación que converge en la improcedencia de esta acción. Si bien es cierto, por excepción es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho, por ejemplo cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio como lo precisó la Corte Constitucional (SU-1219 de 2001), lo cierto es que en este evento lo que la demandante pretende es atacar directamente la sentencia de tutela cuestionada, lo que no resulta admisible.

Lo expuesto constituye razón suficiente para que la Sala niegue por improcedente la acción de tutela interpuesta por IVÁN ENRIQUE STEVENSON ARIZA ó IVÁN STEVENSON ARIZA. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

NEGAR por improcedente la tutela interpuesta IVÁN ENRIQUE STEVENSON ARIZA ó IVÁN STEVENSON ARIZA, por las razones contenidas en la parte motiva. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � El accionante mencionó en su escrito a la Fiscalía Tercera Especializada Seccional de Sincelejo; sin embargo, de la respuesta allegada se estableció que ese despacho confirmó con el sistema SPOA que el radicado 700016001036201000189 figura asignado y cursando actualmente en la Fiscalía Primera Seccional de Sincelejo. � Consultar, entre otras, las sentencias SU-1219/01, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2001/SU1219-01.rtf" � SU-1219/01�, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2002/T-021-02.rtf" �T-021/02�, T-192/02 � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2002/T-217-02.rtf" �T-217/02�, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2002/T-354-02.rtf" �T-354/02� M, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2002/T-432-02.rtf" �T-432/02�, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2002/T-623-02.rtf" �T-623/02�, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2005/T-944-05.rtf" �T-944/05�, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2006/T-059-06.rtf" �T-059/06�. � Corte Constitucional, Sentencia T-104 de 2007.

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