SALA DE CASACION PENAL Radicación No.6933 Acción de Tutela Dunia Alvarado Osorio Radicación No.6933 Acción de Tutela Dunia Alvarado Osorio CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 029 Santa Fe de Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil (2000). V I S T O S Decide la Sala sobre la impugnación presentada por el apoderado de la accionante DUNIA ALVARADO OSORIO, en contra del fallo proferido el 17 de enero de 2000 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle), por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela invocada en contra de un Fiscal Delegado ante ese mismo Tribunal Superior por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
FUNDAMENTO DE LA ACCION La señora Juez 22 Civil Municipal de Cali (Valle) DUNIA ALVARADO OSORIO presentó acción de tutela, a través de apoderado judicial, en contra del doctor ALVARO DIAZ GARNICA, Fiscal Delegado de la Unidad ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali por la supuesta violación de su derecho fundamental al debido proceso.
Estima que tal Fiscal incurrió en vía de hecho al apreciar las pruebas que obran dentro de la actuación penal que se inició a la señora Margoth Saldarriaga Arturo, por denuncia que ella misma formulara en su contra como presunta responsable de los delitos de falsa denuncia contra persona determinada, calumnia e injuria. Advierte que la Fiscalía 88 Delegada de la Unidad de delitos contra la administración de justicia y varios, al resolver la situación jurídica de la señora Saldarriaga Arturo sí apreció correctamente las pruebas y por ello le impuso medida de aseguramiento, pero que el Fiscal accionado al revocar esa decisión lo hizo incurriendo en una vía de hecho.
Por lo anterior, solicita que se declare sin valor la resolución interlocutoria del 19 de julio de 1999 suscrita por el doctor DIAZ GARNICA y en su lugar se disponga otro pronunciamiento que se ajuste a derecho. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 17 de enero de 2000, declaró improcedente la acción por dirigirse contra una actuación judicial en la que no se evidencia que el Funcionario Judicial competente haya actuado por fuera de la Constitución o la Ley.
LA IMPUGNACION El fallo fue impugnado por el apoderado de la accionante, sin señalar ninguna razón para fundamentar su oposición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La vía natural que el Estado ha establecido para la protección de los derechos constitucionales y legales de sus asociados es el proceso; es al interior de tal mecanismo estatal que debe plantearse la protección de los derechos, fundamentales o no, de cada una de las partes involucradas en él. El Juez competente para cada caso específico está dotado por la Constitución y la Ley de los más diversos instrumentos de protección de los derechos y está, ante todo, legitimado para dispensar a cada quien el disfrute del derecho que le corresponda, o para imponer la pena a que haya lugar, ya sea que se trate de conflictos entre particulares; entre estos y el Estado o del simple ejercicio del poder sancionador de éste. 2.- Esta acción de tutela es improcedente, tal como lo declaró el Tribunal a quo, por dirigirse contra una actuación judicial dentro de la cual el accionado Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, actuó conforme a sus facultades constitucionales y legales.
Ninguna violación de rango constitucional surge de la apreciación probatoria realizada por el Fiscal accionado y riñe con la naturaleza de la acción de Tutela su utilización para tratar de imponer mediante ella una particular estimación probatoria, vulnerando de esa manera el debido proceso que otorga a las instancias tal facultad. 3.- Adicional razón de improcedencia surge de la superación de la situación de la que se deriva la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso.
Obra constancia en la actuación de tutela (folio 35, cuaderno del Tribunal de Cali) en la que se da cuenta que desde el 30 de noviembre de 1999 se calificó el mérito del sumario en el proceso penal adelantado a la señora Margoth Saldarriaga Arturo, dictándose en su favor preclusión de la instrucción, decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada.
La vulneración al derecho fundamental al debido proceso se hace consistir en la supuestamente errada valoración probatoria al definirse la situación jurídica de la procesada. Como tal etapa procesal fue superada mediante la calificación del mérito sumarial sin que la aquí accionante, allí parte civil, haya manifestado objeción alguna a tal decisión, al punto que ha hecho tránsito a cosa juzgada formal y material, ello es razón adicional de improcedencia de esta acción. Por las anteriores razones, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1°.- CONFIRMAR la sentencia de tutela del 17 de enero de 2000 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 2°.- En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 6