Micelio
T-69237(26-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 906 de 2004

Tutela Impugnación: 69.237 LIBARDO ANTONIO RIOS VASQUEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.

1. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 319- Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Libardo Antonio Ríos Vásquez, contra la decisión proferida el 13 de agosto de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados Segundos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y de Armenia, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante acude a este mecanismo constitucional para que se ordene a los Juzgados accionados reconocerle la redención de pena por estudio, a la que afirma tener derecho por los períodos comprendidos desde el 26 de marzo hasta el 2 de octubre de 2012 y del 23 de enero de 2013 hasta la fecha, con el fin de acceder a la libertad condicional.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo, al considerar que el quejoso acude directamente a la acción de tutela para solicitar la redención de pena, sin que haya presentado la respectiva solicitud ante los despachos judiciales demandados, así que, no es el juez constitucional el llamado a resolver tal pretensión. LA IMPUGNACIÓN A cargo del tutelante, quien manifestó su inconformidad con el fallo al momento de ser notificado personalmente sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón al actor en acudir directamente a la acción de tutela para solicitar la redención de pena por estudio, sin presentar la respectiva solicitud ante las instancias judiciales pertinentes.

CONSIDERACIONES La Sala de entrada, advierte, que confirmará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1. Por regla general la acción de tutela no es viable cuando existen los mecanismos ordinarios judiciales idóneos para proteger los derechos fundamentales. Por ello, se ha sostenido que este mecanismo constitucional se encuentra circunscrito al cumplimiento de ciertos requisitos de procedibilidad, dado su carácter eminentemente subsidiario.

Lo anterior significa que si existen (sentido positivo) o existieron (sentido negativo) instrumentos de defensa judicial idóneos y eficaces para proteger el derecho fundamental que se estima conculcado o amenazado, no hay lugar a otorgar el amparo solicitado. De esta forma se busca evitar que se sustituya al juez natural y los procedimientos instituidos como aptos por el legislador.

Sólo cuando han sido agotados adecuadamente y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para su amparo inmediato, situación que no se avizora en esta oportunidad. 2. Examinadas las diligencias, la Sala encuentra que en la ampliación de la acción de tutela del pasado 8 de agosto de 2013, el accionante indica que no ha presentado directamente solictud de redención de penas ante los Juzgados accionados.

Luego, bajo ese entendido no cabe duda que se vale de este mecanismo constitucional desconociendo los procedimientos ordinarios establecidos por el Legistador, especificamente, el numeral 4° del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, el cual reza: “De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: 1.

(…) 4. De lo relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza. (…).” En suma, se tiene que el actor se apresuró en interponer la presente acción sin precaver que era ante el juez natural a quien debía elevar la solicitud, lo cual vulnera el principio de subsidiariedad que la rige. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 11 al 13 cuaderno Tribunal. PAGE 5