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T-69236(26-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 906 de 2004

TUTELA No. 69236 DEYBIS ADRIAN LONDOÑO PEÑA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 69236 DEYBIS ADRIAN LONDOÑO PEÑA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 319 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante DEYBIS ADRIAN LONDOÑO PEÑA, contra la sentencia del 12 de agosto de 2013 con la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en actuación que se hizo extensiva al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El acontecer fáctico y procesal que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes aspectos: El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante sentencia de fecha 19 de julio de 2011 condenó a DEYBIS ADRIAN LONDOÑO PEÑA a la pena principal de 64 meses de prisión y multa de $ 1.071.200, tras hallarlo penalmente responsable del delito de porte de estupefacientes.

Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de providencia del 6 de diciembre de 2011. En tales condiciones el ciudadano DEYBIS ADRIAN LONDOÑO PEÑA presenta a nombre propio demanda de tutela, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que estima conculcado, a partir de la sentencia proferida en su contra por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín. En sustento del amparo pretendido el accionante manifiesta inconformidad con la condena, en tanto afirma que el proceso fue “alterado desde un principio”.

Por ello, solicita que se adopten los correctivos del caso. DECISIÓN RECURRIDA El Tribunal Superior de Medellín negó el amparo, al considerar que no se advierte vulneración alguna al debido proceso invocado en la demanda, toda vez que la actuación adelantada en contra del accionante se rituó conforme a la legalidad, los principios rectores de la ley penal y las garantías fundamentales del acusado establecidas en la Ley 906 de 2004.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugna el fallo de tutela sin hacer manifiesta la razón de su disenso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta su validez, según se desprende del contenido de la demanda de tutela y de los antecedentes procesales que se infieren de la actuación allegada al trámite.

En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción y en esa medida, le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todos los funcionarios judiciales o entidades que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda presentada, se advierte que la inconformidad del accionante radica en la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso, a partir de la sentencia condenatoria por el delito de porte de estupefacientes proferida en su contra por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, decisión que fuera recurrida y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad.

Así, entonces, pese a que en el trámite de primera instancia se dispuso la vinculación del jugado fallador, lo cierto es que del acontecer fáctico que se expone en el libelo tutelar y de las pruebas allegadas se desprende con claridad que resulta necesario integrar el contradictorio con la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que confirmó en sede de apelación la decisión reprobada, con lo que resulta alterada la competencia para conocer del asunto en primera instancia atendiendo el superior funcional del Tribunal al cual se le hace extensiva la queja constitucional.

Lo anterior, habida consideración que la decisión del juez de tutela eventualmente podría comprometer la actuación de la Colegiatura mencionada, de acogerse los planteamientos esbozados por el accionante. De esta forma, imperioso resulta declarar oficiosamente la nulidad de todo lo actuado en la primera instancia, conforme a lo normado en los artículos 140, numeral 2º y 145 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, sin afectar las pruebas que se allegaron.

En consecuencia, se ordenará el envío de las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Penal para su asignación como asunto de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1.- DECRETAR, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas de la actuación. 2.- Remitir las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto de primera instancia. 3.- NOTIFICAR la presente decisión, conforme los dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9 8