CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Tutela 69.232 RAÚL DUQUE CAMARGO Impugnación Tutela 69.232 RAÚL DUQUE CAMARGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 328- Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por Norma Camargo de Duque, en representación de su hijo RAÚL DUQUE CAMARGO, frente a la sentencia proferida el 23 de agosto de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual resolvió, entre otros, conceder la tutela interpuesta contra el Instituto Nacional Penitenciario –INPEC-y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota” de esta ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Según lo relatado por Norma Camargo de Duque, quien acude en representación de RAÚL DUQUE CAMARGO, mediante Nota verbal 5-8-M/312 del 25 de abril de 2012, el gobierno del Perú formalizó la solicitud de extradición de aquél por la conducta punible de tráfico ilícito de drogas. La Fiscalía General de la Nación ordenó su captura, la cual se materializó el 19 de enero de 2013 y, en la actualidad, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota” de Bogotá. El 29 de mayo siguiente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (radicado No. 40677) emitió concepto favorable de extradición, previo acogimiento por parte del implicado al trámite simplificado, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.
El 14 de junio del mismo año, el Gobierno Nacional mediante Resolución No. 168 concedió la extradición de DUQUE CAMARGO. Frente a esa determinación la madre del actor interpuso recurso de reposición, el cual se encuentra surtiendo el respectivo trámite. El 27 de junio de 2013 al interesado le practicaron un procedimiento quirúrgico denominado “ resección trasnuretral de próstata ” y durante el tiempo de recuperación se le realizó el examen de VIH, el cual obtuvo resultado positivo.
El 19 de julio de esa anualidad, la médica tratante ordenó la realización de unos análisis de laboratorio, los que no se han podido ejecutar, debido a que las autoridades del INPEC no han trasladado al paciente hasta el centro médico establecido para tal efecto. Norma Camargo de Duque, en representación de su hijo RAÚL DUQUE CAMARGO, presentó tutela en contra de las entidades accionadas por la vulneración de los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la salud, a la familia, a la igualdad y a la seguridad social, por cuanto no le han brindado los servicios médicos que requiere para tratar su enfermedad y para evitar que se haga efectiva su extradición por cuanto no se ha tenido en cuenta su delicado estado de salud.
En consecuencia solicitó: i) autorizar la práctica de los análisis médicos y el traslado a los controles con los especialistas, ii) oficiar a la Fiscalía General de la Nación o a quien corresponda, para que disponga la valoración médico legal, iii) revocar el trámite de extradición, iv) permitir que su hijo permanezca por fuera del establecimiento penitenciario durante su tratamiento y, v) autorizar el ingreso al programa “Cuidando mi vida” de la EPS Sanitas.
SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que la extradición adelantada en contra de RAÚL DUQUE CAMARGO aún no ha terminado, ya que contra la resolución que dispuso la concesión de la misma, se interpuso recurso de reposición, el cual se encuentra en trámite, por lo que aún tiene la posibilidad de solicitar al gobierno nacional, reconsiderar la decisión política de enviarlo a las autoridades de la República de Perú. Adujo que su estado de salud no es impedimento para que se siga adelantando el referido procedimiento, ya que la Sala de Casación Penal de esta Corporación (extradición 40.677) precisó en el acápite “2.6 Condiciones que debe imponer el gobierno si autoriza la extradición” que, el Gobierno Nacional debe tomar las medidas necesarias para que el “país reclamante le reconozca todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y procesado”.
Reseñó que el Estado a través de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores está en la obligación de efectuar el seguimiento de los compromisos y condicionamientos exigidos por el Gobierno Nacional dentro de los cuales está que al extraditado no se lo someta a tratos inhumanos o degradantes. Aseguró que la dilación injustificada en la práctica de los exámenes, y la evaluación por infectología, psicología, nutrición y trabajo social requerida por el peticionario, trasgrede sus derechos a la vida, salud, dignidad humana e igualdad.
En consecuencia, tuteló las referidas garantías y ordenó: “ al Instituto Penitenciario y Carcelario –INPEC-, a través del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” – “La Picota” que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha hecho, remita al interno RAÚL DUQUE CAMARGO, al “laboratorio de Clínica Universitaria Colombia, Cl 23 No. 66 – 46” para que se le practiquen los exámenes “carga viral, CD4, CHTO VSG, PDEO, GLICEMIA, COLESTEROL, HDL/LDL, TRIGLICERIOS, ALAT, CREATININA.
VDRL, VHC TOXO igG, HBAGS, ACSHBAGS”; y una vez se obtengan los resultados sea remitido nuevamente (sic) la ClinicaSanitas (sic) Palermo, previa programación y orden del médico tratante, para que sea valorado por los profesionales de la salud especialistas en infectología, psicología, nutrición y trabajo social (programa “Cuidando Mi Vida”), en relación con la enfermedad que padece el requerido, especialmente el VIH/SIDA.
LA IMPUGNACIÓN Norma Camargo de Duque, en representación de RAÚL DUQUE CAMARGO, reiteró los planteamientos de la demanda e indicó que hasta la fecha, su hijo no ha recibido en forma concreta el tratamiento que requiere para tratar su enfermedad. Manifestó que las especiales condiciones de salud de su hijo deben primar sobre cualquier tratado celebrado entre los estados, motivo por el que insistió en solicitar que se deje sin efecto el proceso de extradición adelantado en contra de aquél. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio.
Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque la madre de RAÚL DUQUE CAMARGO dirigió el amparo en contra de la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación y las autoridades del INPEC, lo cierto es que está comprobado que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia intervino en el trámite de extradición, al interior del cual, el 29 de mayo de 2013 (radicado No. 40677) conceptuó en forma favorable el requerimiento hecho por el Gobierno de la República de Perú. Recuérdese que el trámite de extradición constituye un acto complejo a cargo del Gobierno, el cual para ofrecerla o concederla, requiere el concepto previo de la Corte Suprema de Justicia (art. 510 L. 600/00 y 492 L. 906/04), por manera que los cuestionamientos que formula el actor en contra del acto administrativo que resolvió su caso, comprende también lo decidido por la Corte.
Resulta incontrastable que la Sala ostenta la condición de accionada, en cuanto pretende dar al traste el trámite de extradición, lo que incluye el concepto emitido por esta colegiatura, situación plenamente conocida por el A quo, que en lugar de remitir las diligencias a este cuerpo decisorio para los fines legales pertinentes, decidió avocar y decidir el asunto sin que la situación atrás referenciada le hubiere merecido inquietud alguna, circunstancia previsible, más aún frente a una eventual impugnación. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subrayas fuera del texto).
Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela promovida por Norma Camargo de Duque, en representación de su hijo RAÚL DUQUE CAMARGO, se incluyen también las actuaciones de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la competencia para conocer y resolver la acción estaba y está radicada en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En tal virtud, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 9 de agosto de 2013, por cuyo medio se asumió el conocimiento de la demanda de tutela, manteniendo incólumes las pruebas aportadas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero. Decretar la nulidad de lo actuado desde el auto del 9 de agosto de 2013, por medio del cual se avocó conocimiento de la acción de tutela propuesta por Norma Camargo de Duque, en representación de RAÚL DUQUE CAMARGO. Las pruebas practicadas mantienen sus efectos.
Segundo. Remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Tercero. Enviar copia de esta determinación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Cuarto. Informar de lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Al presente trámite fueron vinculados la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del derecho y la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. � Cfr. folios 25 a 30 – cuaderno No.1. � Fol 40 � Así lo ordenó la Corte Constitucional en Sentencias T-035-2013 (caso recluso infectado VIH) Sentencia T695 de 2006 (Remisión al médico ortopedista). � Cfr. folios 137 a 157 – cuaderno No.1.
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