Micelio
T-69199(26-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 69199 A/. Francisco Norberto Antonio Perea R. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 69199 A/. Francisco Norberto Antonio Perea R. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 319 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por FRANCISCO NORBERTO ANTONIO PEREA RAMÍREZ respecto del fallo proferido el 16 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual negó la tutela promovida contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad.

CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fue vinculado al trámite tutelar el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.

Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó al despacho Judicial demandado en el escrito de tutela, también se debía llamar a ejercer la defensa de sus intereses a la citada oficina judicial, pues mediante auto del 30 de julio último decidió el recurso de apelación interpuesto contra el proveído que le negó la libertad condicional al accionante, situación que indiscutiblemente lo vincula con el presente trámite tutelar.

Cabe resaltar que la respuesta emitida por el Juzgado de ejecución de penas fue recibida en el Tribunal el 8 de agosto, en donde señaló que el recurso de apelación estaba pendiente de resolver, circunstancia que imponía su vinculación en aras de establecer el trámite dado a la alzada. 2. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 16 de agosto último, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con la autoridad judicial referida en precedencia. * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a partir, inclusive, del fallo de fecha 16 de agosto de 2013, dentro de la acción de tutela instaurada por FRANCISCO NORBERTO ANTONIO PEREA RAMÍREZ, para que se vincule al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con las precisiones expuestas en precedencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE