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T-6919 (04-02-00) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVATE �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.015 Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil (2.000). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la decisión fechada el 24 de enero del año en curso, mediante la cual el Tribunal Superior de Bucaramanga sancionó por desacato a la orden de tutela impuesta en fallo del primero de diciembre de 1.999, a ELOY CARRILLO FLÓREZ, MARÍA TULIA HERNÁNDEZ GUALDRÓN, MARÍA ANTONIA BRICEÑO PEDRAZA, LUIS ALBERTO GUEVARA BLANCO y DOMINGO MELÉNDEZ PORTILLA, en su calidad de funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

ANTECEDENTES: 1. A iniciativa del Defensor del Pueblo Regional Santander, doctor Frank Giovanny Gómez Mejía, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga mediante fallo de tutela fechado el primero de diciembre de 1.999, resolvió amparar los derechos fundamentales a la dignidad, igualdad, no sometimiento a tratos crueles y degradantes, salud, saneamiento ambiental y vida de aquellas personas detenidas en las Estaciones de Policía de Floridablanca, Girón la Sijin, Contravenciones de la Policía Nacional, e Inspección Permanente de Policía de Bucaramanga, vulnerados por el Instituto Regional Penitenciario y Carcelario INPEC, para que en el término de 48 horas procediera a trasladarlas a los establecimientos carcelarios adscritos a ese instituto.

Previno, además, al Director Regional del Inpec y los Directores de la Cárcel Distrital Modelo y Reclusorio de Mujeres de Bucaramanga, para que en el futuro no se abstuviera de recibir detenidos. También previno al Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC que prestan sus servicios en estos dos establecimientos "para que se abstengan de acciones u omisiones que impidan el ingreso de nuevos internos so pena de las sanciones de ley". 2.

El 10 de diciembre el Defensor Regional del Pueblo presentó escrito con miras a que se diera inicio al trámite de desacato contra la Dirección Regional de Oriente del INPEC, la Dirección de la Cárcel "Modelo", el Cuerpo de Custodia que presta sus servicios en ésta y en el Centro de Reclusión de Mujeres, toda vez que hasta tal fecha no se habría dado cumplimiento al fallo de tutela, acorde con las distintas visitas efectuadas a aquellos lugares de donde debía producirse el traslado de internos. Allegó además fotocopias informales de distintos documentos, entre ellos, de la comunicación remitida al Jefe de la SIJIN Santander, TC.

Marcos William Duarte Valderrama por el Fiscal del Sindicato de Trabajadores del INPEC "Aseinpec", Eloy Carrillo Flórez en la cual responde que por encontrarse dicha agremiación "en jornada de seguridad carcelaria hasta nueva orden, no permite el ingreso de nuevos detenidos hasta tanto por parte del Gobierno se tenga respuesta frente a los planteamientos y solicitudes hechas por el Sindicato"; también del informe presentado por el referido policial, en el cual da cuenta de la absoluta imposibilidad de remitir a los distintos retenidos a las Cárceles de hombres y mujeres de la ciudad de Bucaramanga y, así mismo de los informes elaborados por el Director Regional del INPEC y las Directoras de dichos establecimientos, en los cuales igualmente se explican las razones que han impedido el traslado de los internos. 3.

A las solicitudes que para el cumplimiento de la determinación de tutela elevaran ante la Guardia y las Directivas Seccionales del ASEINPEC, las Directoras de las Cárceles Modelo y Reclusión de Mujeres de Bucaramanga, doctoras Liliana María Saavedra y Gloria Isabel Galvis, respectivamente, la Junta Directiva en esa región del país, integrada por Domingo Meléndez Portilla, Luis Alberto Guevara Banco, María Tulia Hernández Gualdrón y María Antonia Briceño Pedraza se dio respuesta, advirtiendo cómo "no es posible acatar su orden de ingreso de nuevos detenidos al Penal, por cuanto la Jornada está vigente y nuestra Junta Directiva a nivel Nacional aunque también tiene conocimiento de la citada tutela, reitera la orden impartida hasta tanto el Gobierno Nacional en cabeza del señor Ministro de Justicia negocie nuestras peticiones laborales y de reestructuración del INPEC con la Junta Directiva Nacional ASEINPEC Bogotá". 4.

Escuchados en versión libre los dirigentes sindicales, se ratificaron en el contenido del comunicado anterior, advirtiendo claramente que la tutela en ningún momento se había dirigido contra ellos, pero además, enfatizaron en que obedecían a órden del sindicato al cual se encontraban vinculados. 5. Con base en las anteriores constataciones, decidió el Tribunal sancionar a los dirigentes sindicales y miembros del personal de custodia del INPEC Carrillo Flórez, Hernández Gualdrón, Briceño Pedraza, Guevara Blanco y Meléndez Portilla, con 10 días de arresto y multa en el equivalente a un mes de salario, acorde con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1.991, esto es, por desacatar la orden de tutela.

CONSIDERACIONES: 1. Ha contemplado el Decreto 2591 de 1.991 en su capítulo V, artículo 52, la posibilidad de que el juez de primera instancia sancione al servidor público o particular a quien habiéndole impuesto la realización de una conducta positiva o negativa, en procura de salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados, no diere cumplimiento a lo ordenado. 2.

Desde luego que la decisión sancionatoria que eventualmente se produce una vez adelantado el trámite incidental pertinente (artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art.1 num.73 del Decreto 2282 de 1.989), debe recaer directamente sobre la persona a quien se ha dado la orden correspondiente, la cual, entre otras cosas, no puede ser diversa de aquella contra quien se adelantó el diligenciamiento de tutela por recaer directamente sobre ella el señalamiento de estar incursa en la amenaza o lesión de las garantías básicas constitucionales. 3.

Por eso, el artículo 24 del mismo ordenamiento reglamentario de esta acción ha dispuesto que: "Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado o éste se hubiera consumado en forma que no sea posile restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendrá a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este decreto (52), todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido.

El juez también prevendrá a la autoridad en los demás casos en que lo considere adecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión". 4. Es decir, que se previene a la autoridad pública sobre las consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento del fallo de tutela, en tanto a ella se haya dado la orden correspondiente. Por ello, sólo pueden producirse efectos sancionatorios en relación con quien fue enterado de la tramitación de este recurso de amparo y se le dio la oportunidad de defenderse en desarrollo del mismo. 5.

De ahí que en el caso sub júdice y sin que la acción tutelar se hubiere dirigido contra el personal de guardia de las Cárceles Modelo y Reclusión de Mujeres de Bucaramanga, sino directamente contra el Director del Instituto Regional Penitenciario del INPEC y efectivamente la orden de tutela comprometió a dicha autoridad exclusivamente, así como resultaba improcedente prevenir a autoridades diversas, tales como las Directoras de los referidos establecimientos y el personal de Custodia, ahora tampoco resulta posible sancionar a ELOY CARRILLO FLÓREZ, MARÍA TULIA HERNÁNDEZ GUALDRÓN, MARÍA ANTONIA BRICEÑO PEDRAZA, LUIS ALBERTO GUEVARA BLANCO y DOMINGO MELÉNDEZ PORTILLA, como servidores del INPEC, pues tal y como ellos mismos lo advirtieron, la tutela en ningún momento se promovió ni adelantó en su contra y si ninguna obligación se les podía en estas condiciones imponer, no puede imputárseles su incumplimiento.

Esto no significa, desde luego, que si a ello hubiere lugar con motivo de la jornada nacional de protesta adelantada por los servidores del INPEC que es de conocimiento público, se lleven a efecto las averiguaciones disciplinarias pertinentes. Siendo ello así y facultada por el grado jurisdiccional de consulta para revisar la decisión mediante la cual el Tribunal Superior de Bucaramanga sancionó al referido personal de guardia del INPEC, la Sala revocará la orden de arresto por 10 días y la multa de un día de salario impuesta en su contra.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1. REVOCAR el auto fechado el da 24 de enero anterior, mediante el cual el Tribunal Superior de Bucaramanga sancionó a los señores ELOY CARRILLO FLÓREZ, MARÍA TULIA HERNÁNDEZ GUALDRÓN, MARÍA ANTONIA BRICEÑO PEDRAZA, LUIS ALBERTO GUEVARA BLANCO y DOMINGO MELÉNDEZ PORTILLA con diez (10) días de arresto y multa en el equivalente a un (1) mes de salario. 2.

Comuníquese a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. 3. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANíBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUíZ NÚÑEZ Secretaria � Desacato 6919 � Desacato 6919 �ref página \* ARABIC�¡Error!Marcador no definido.�