Micelio
T-69175(15-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 69175 JULIÁN DAVID SALDARRIAGA PAVAS IMPUGNACIÓN PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 69175 JULIÁN DAVID SALDARRIAGA PAVAS IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado Acta No. 340 Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013).

Sería del caso que esta Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional respecto del fallo proferido el 9 de agosto de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por cuyo medio concedió el amparo del derecho fundamental a la salud del accionante JULIÁN DAVID SALDARRIAGA PAVAS, si no se observara que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela le fue notificada al accionado mediante Oficio No. 11300-00 de 12 de agosto de 2013, que fue despachado en el correo en la misma fecha, razón por la cual el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, vencía el día 20 de agosto siguiente, descontando a favor del apelante dos días que presumiblemente tardó en llegar el correo a su destino. Sin embargo, el Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional sólo allegó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el escrito contentivo de la impugnación el 23 de agosto siguiente, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstiene la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fl. 84 c.o. tutela 1ª instancia. � Fl. 98 ibídem. PAGE