Micelio
T-69157(05-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 69157 JOHNY UILSON PEÑUELA MARTÍNEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 69157 JOHNY UILSON PEÑUELA MARTÍNEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 293 Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil trece (2013).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano JOHNY UILSON PEÑUELA MARTÍNEZ, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, familia entre otros, presuntamente vulnerado por el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional y el Tribunal Superior Militar, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada contra las autoridades judiciales mencionadas, a raíz de la vía de hecho en que afirma el actor, incurrieron, por falta de congruencia de la pena de prisión impuesta en la parte motiva y la resolutiva, toda vez, que al dosificar la pena se indicó que la pena a imponer eran 27 años, mientras que en el numeral cuarto de la parte resolutiva se indicó 28 años.

De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar como la base de datos de la Corte Suprema de Justicia, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencias de 28 de julio de 2010 y 23 de febrero de 2011 (con radicación 30575) se pronunció del recurso extraordinario de casación que interpuso el defensor del procesado JOHNY UILSON PEÑUELA MARTÍNEZ, con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Militar que precisamente es objeto de censura.

En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Militares, cuando afectan derechos fundamentales, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia intervino en el asunto, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, a donde se remitirá la demanda con sus anexos, proponiéndole desde ya colisión negativa de competencia, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.

Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E } 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 3