TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 69.146 TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 311- Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Jesús Orlando Vera Bayona (interviniente con interés), frente a la decisión proferida el 19 de junio de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor de Termotasajero S.A. E.S.P., vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta.
A la presente acción, fue vinculado el Juzgado 1° Laboral del Circuito de esa ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Jesús Orlando Vera Bayona prestó sus servicios a la empresa Termotasajero S.A. E.S.P., desde el 16 de marzo de 1985 hasta 4 de julio de 2007, afiliado al sindicato SINTRAELECOL, asociación que pactó con el empleador Convención Colectiva de Trabajo en cuya clausula 20 se previó que del 1º de marzo de 2000 al 28 de febrero de 2002, un aumento del salario básico a partir del 1º de enero de 2001 consistente en el “(…) porcentaje de variación del índice de precios al consumidor año completo para los doce (12) meses anteriores (…)”. 2.
Adujo que se convino el reajuste salarial por encima del IPC, en un 18% del último año vigente (1998), y para el segundo año acordaron el IPC más el 0.5%. Señaló que no se ha vuelto a negociar el incremento salarial vigente debido a la sustitución patronal, quedando aplicado el IPC del año 2001. 3. Los miembros del sindicato SINTRAELECOL, presentaron acción de tutela ante el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, para que se les ampararan los derechos fundamentales al mínimo vital y a la movilidad salarial, presuntamente vulnerados por Termotasajero S.A. al no haber realizado aumentos salariales en el período comprendido entre los años 2002 y 2007; autoridad que mediante decisión calendada 31 de mayo de 2007, ordenó al pago “correspondiente a su remuneración”.
El fallo cumplido parcialmente por la sociedad accionada, al advertir que desde el año 2002 no se han retomado negociaciones de la convención por lo que se ha prorrogado la misma de manera automática. 4. El señor Vera Bayona inició proceso laboral contra Termotasajero S.A. E.S.P., el cual le correspondió al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Cúcuta, dirigido a que se reconozca los “ reajustes a los salarios fijados por el ordenamiento legal y/o convencional, al mínimo vital y móvil, (…) la diferencia mes a mes del salario básico del 1º de marzo de 2002 al 31 de mayo de 2007, con base en el aumento del DANE sobre el índice de precios al consumidor (…), para el lapso en que (…) se le congeló el incremento salarial (…) ”.
La demandada presentó excepción de pleito pendiente. El debate culminó el 15 de noviembre de 2011, fecha en que se profirió sentencia absolutoria. 5. La anterior decisión fue apelada por el demandante Jesús Orlando Vera Bayona, donde el Tribunal Superior de Cúcuta el 21 de febrero de 2012, la revocó y dispuso el reconocimiento y pago de los incrementos al considerar que “no existía obligación legal de incrementar los salarios superiores al mínimo legal, pero que en el caso concreto, el incremento debía darse dando cumplimiento a lo acordado en la Convención Colectiva”. 6.
La empresa accionante interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue negado por el Tribunal dado que no alcanzó el monto exigido por ley. Determinación impugnada mediante queja ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la cual el 20 de febrero declaró bien denegado el recurso. 7. Inconforme con lo anterior, la sociedad accionante acude al juez constitucional, al estimar que se ha configurado una vía de hecho por parte de las autoridades judiciales accionadas, quienes interpretaron erróneamente el artículo 20 de la convención colectiva de trabajo, a través del cual se establecía el aumento de los salarios básicos de los trabajadores, al tenerlo como vigente cuando ya no lo estaba.
Igualmente, por no resolver la excepción de pleito pendiente profiriendo decisiones contrarias. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral amparó el derecho fundamental al debido proceso de la persona jurídica Termotasajero S.A. E.S.P., ordenando al Tribunal Superior de Cúcuta dejar sin efecto las actuaciones adelantadas dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Jesús Orlando Vera Bayona contra la sociedad accionante, a partir de la providencia de 21 de febrero de 2012 que revocó y dispuso el reconocimiento y pago de los incrementos solicitados, toda vez que dio un alcance que no tenía a la convención colectiva de trabajo, incurriendo así, en una violación al debido proceso.
Sostuvo que el Tribunal reconoció aumentos convencionales de salarios que tenían claramente determinada su vigencia, más aún, cuando no existe norma legal que ordene un incremento salarial general para trabajadores del sector privado que devenguen un salario superior al mínimo. LA IMPUGNACIÓN A cargo del interviniente con interés, quien solicitó la revocatoria del fallo por cuanto la sociedad continúa desconociendo las pretensiones que fueron debidamente reconocidas en la jurisdicción laboral.
Resalta, que la parte accionante fundamentó la vía de hecho en la presunta interpretación del artículo 20 de la Convención Colectiva del Trabajo, bajo el entendido de no estar vigente y por desconocer la Constitución y la Ley. Sin embargo, Termotasajero ha venido denunciando al acuerdo colectivo cada 6 meses, por lo tanto se ha venido prorrogando en el espacio y en el tiempo.
Anota, que resulta inquietante el hecho de haber entendido el A quo que no existe normal legal que ordene el incremento salarial para trabajadores del sector privado, no obstante, si en gracia de discusión fuera así, sí la hay a nivel constitucional, que no es otra que el mínimo vital y móvil, derecho que fue objeto de protección por el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta mediante la cual concedió las pretensiones laborales del señor Jesús Orlando Vera Bayona, desconoció el derecho fundamental al debido proceso de Termotasajero S.A. E.S.P..
CONSIDERACIONES La sentencia impugnada será confirmada reiterando la postura adoptada en los fallos de tutela 66.883 del 30 de mayo, 67.416 del 2 de julio, 67.431 del 4 de julio, y 67.837 del 11 de julio, todos de esta anualidad, por cuyo medio ésta Sala de Tutelas (con ponencia de quien hoy desempeña la misma función) se ha pronunciado frente asuntos de idéntica situación y donde ratificó la posición mayoritaria de la Sala de Casación Laboral: 1.
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
Se constata en este asunto, que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta dio un alcance equivocado al artículo 20 de la convención colectiva, lo cual generó que reconociera las pretensiones reclamadas por Jesús Orlando Vera Bayona, desconociendo que los aumentos salariales contenidos en ella estaban específicamente determinados para los años 2000 y 2001, y no hasta el año 2007 como lo entiende la demandante.
La disposición en comento reza de la siguiente manera: “Aumento de salario base. Termotasajero S.A. E.S.P. aumentará los salarios básicos de sus trabajadores en un procentaje equivalente al 9% a partir del primero (1º) de marzo del 2000. A partir del 1º de enero de 2001, la asignación básica se incrementará en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor año completo, para los doce (12) meses anteriores.
Los reajustes cobijarán al personal que se encuentra de vacaciones”. En los siguientes términos lo precisó la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en sede de tutela: “ En esas condiciones es palmar que el Tribunal Superior de Cúcuta quebrantó el debido proceso que le asiste a la accionada. Y como de otro lado se observa que no existe norma legal que ordene un incremento salarial general para trabajadores del sector privado que devenguen un salario superior al mínimo, no resulta imponer o aplicar, como lo hizo el Tribunal, unos aumentos convencionales de salarios que tenían claramente determinada su vigencia, años posteriores a los de dicha vigencia (…) ”.
En consecuencia, la Sala estima que los anteriores argumentos se encuentran ajustados a derecho por lo que la decisión que se impone adoptar en esta sede, es su confirmación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia C-543 de 1992. 2 10