Micelio
T-6908 (22-02-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 6908 Germán Domínguez PÁGINA 7 TUTELA 6908 Germán Domínguez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 024 Santafé de Bogotá, D.C, veintidós de febrero del dos mil. VISTOS Desata la Corte la impugnación propuesta por el apoderado de GERMÁN DOMÍNGUEZ ZAMBRANO contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 9 de diciembre del año anterior, el cual negó la tutela solicitada sobre el derecho al debido proceso supuestamente transgredido por la Fiscalía Primera Delegada de Patrimonio Económico y el Juzgado Décimo Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y ACCIÓN DE TUTELA El 17 de agosto de 1995 el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cúcuta profirió sentencia condenatoria en contra de GERMÁN DOMÍNGUEZ ZAMBRANO como autor responsable de los delitos de hurto y cohecho, procesado a quien dentro del trámite se le declaró ausente. Trámite en el que en opinión del apoderado del señor DOMÍNGUEZ hubo violación de los derechos al debido proceso, la libertad y la defensa técnica pues al justiciable sin habérsele notificado la resolución de apertura de la instrucción, ni citado para indagatoria, se ordenó su captura, además le fue nombrado como defensor de oficio el mismo profesional que otrora postulara como de confianza, pero actuaba también en representación de otro de los procesados siendo esto incompatible con el cargo en la medida en que la defensa siempre estuvo orientada a favorecer los intereses de WILSON SERRANO y en detrimento del coprocesado, en cuyo favor no hubo solicitud de pruebas, contrainterrogatorios, presentación de alegatos precalificatorios, todo lo cual produjo un fallo carente de justicia e igualdad por la actuación de los funcionarios por fuera del procedimiento legalmente establecido, hecho también notorio en que la sentencia no fue sometida a consulta.

Solicita la nulidad de lo actuado en el mentado proceso y que se ponga de inmediato en libertad al tutelante. EL FALLO DE PRIMER GRADO Producto de la inspección judicial practicada al expediente que contiene el proceso adelantado en contra del señor DOMÍNGUEZ, sin vacilación alguna el a quo negó la tutela indicando que en trámite no hay nada distinto a la aplicación que de los cánones que le eran propios al juicio, hicieron los funcionarios competentes.

Al efecto afirma que el procesado evadió la justicia teniendo conocimiento de la causa que en su contra se adelantaba, no obstante nombró apoderado de confianza, el mismo que luego fungiera de oficio, quien estuvo siempre pendiente del desarrollo de las diligencias, luego no surge violación del derecho a la defensa. Tras aclarar que la sentencia proferida en contra de DOMÍNGUEZ no era consultable y que si al comienzo de las diligencias se le capturó en forma ilegal lo que pronto lo llevó a recuperar la libertad, fue algo superado al interior del asunto sin riesgo del proceso en el que finalmente fue declarado responsable penalmente gozando de todas las garantías.

Con tales precisiones el Tribunal descartó la existencia de vías de hecho en el curso del proceso penal. LA IMPUGNACIÓN Sin sustentación alguna el apoderado del tutelante manifestó que apela la decisión de primer grado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que las personas, directa o debidamente representadas por apoderado, no pueden valerse de la tutela para restar el carácter de RES IUDICATA que tienen las sentencias debidamente ejecutoriadas, debe en esta oportunidad nuevamente declarar la improcedencia de la acción instaurada.

En efecto, los argumentos propuestos por el apoderado como fundamento de la demanda que presenta, no merecen diferente interpretación de que lo pretendido consiste en desvirtuar el resultado de un fallo proveniente de la actuación de los funcionarios que como competentes debieron tramitar el asunto de acuerdo a las circunstancias específicas ofrecidas por éste; proceso que concluyó con la condena del señor DOMINGUEZ, quien siempre se portó renuente a acudir a la causa, sin que sea ahora momento, ni adecuado el camino escogido, para so pretexto de la violación de derechos, buscar el derrocamiento de una decisión judicial que cuenta con las notas de cosa juzgada.

Es que si como con acierto lo afirmó el a quo, en el proceso no hay vía de hecho alguna, ello significa que las consecuencias de la sentencia proferida deben cobrar vigencia y separada la acción excepcional de cualquier posible injerencia sobre aquélla. En este orden de ideas lo único que aparece claro es la manifiesta voluntad que tuvo el hoy condenado para no comparecer al trámite pero sin dejar de ejercer su derecho de nombrar abogado de confianza, el mismo luego elegido de oficio, con quien llegó hasta el final del proceso sin que sea cierto que el profesional lo haya abandonado a su suerte para favorecer al coprocesado SERRANO, pues bastaría leer el acta de audiencia pública para resaltar lo contrario, diligencia en la que hizo uso del acervo probatorio para solicitar en favor de DOMÍNGUEZ la absolución por duda bajo la hipótesis de que la persona que hurtó el vehículo no había sido identificada - véase folio 117 vto -.

No queda más remedio que refrendar el fallo. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, fechada el 9 de diciembre de 1999, por medio de la cual denegó el amparo deprecado por GERMÁN DOMÍNGUEZ ZAMBRANO a través de apoderado judicial. 2.

REMITIR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. NOTIFICAR la presente decisión conforme a lo establecido por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria