Micelio
T-69069(15-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 69069 JAIR RAFAEL FAJARDO MARTÍNEZ IMPUGNACIÓN PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 69069 JAIR RAFAEL FAJARDO MARTÍNEZ IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado Acta No. 340 Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013).

Sería del caso que esta Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el accionante JAIR RAFAEL FAJARDO MARTÍNEZ respecto del fallo proferido el 20 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por cuyo medio negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, trabajo e igualdad que según él fueron vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, si no se observara que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela le fue notificada al demandante mediante Oficio No. 4073 de 28 de mayo de 2013, razón por la cual, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, vencía el día 5 de junio siguiente, descontando a favor del accionante dos días que presumiblemente tardó en llegar el correo a su destino. Sin embargo, el el accionante JAIR RAFAEL FAJARDO MARTÍNEZ sólo allegó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena el escrito contentivo de la impugnación el 12 de junio siguiente, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstiene la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fl. 111 c.o. tutela 1ª instancia. � Fl. 142 ibídem. PAGE