TUTELA 69060 República de Colombia SOCIEDAD SERRANO OREJARENA Y CÍA LTDA Corte Suprema de Justicia TUTELA 69060 República de Colombia SOCIEDAD SERRANO OREJARENA Y CÍA LTDA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 293 Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso resolver la impugnación presentada mediante apoderado por la sociedad SERRANO OREJARENA Y CÍA LTDA., en contra del fallo de tutela proferido el 3 de julio último por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en Santa Marta, en actuación que comprende al Juzgado 1° Laboral del Circuito de la misma ciudad, de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El Juzgado 1° Laboral del Circuito de Santa Marta conoció en primera instancia del proceso ordinario laboral promovido por Luis Rafael Redondo en contra de la sociedad SERRANO OREJARENA Y CÍA LTDA., con el propósito de obtener la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido suscrito entre las partes, así como el pago de las correspondientes prestaciones sociales. 2.
El despacho envió las diligencias al Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de Santa Marta, pendientes de emitir el fallo correspondiente. Así las cosas, este último mediante decisión de 10 de agosto de 2012 absolvió a la demandada de las pretensiones. 3. El Tribunal Regional del Descongestión de Santa Marta al conocer de la apelación promovida por el demandante contra la anterior determinación, la modificó mediante decisión del 15 de febrero de 2013 y, en su lugar, al advertir que la terminación unilateral de la relación laboral fue sin justa causa, condenó a la demandada al pago de la indemnización por despido injusto.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La parte actora censura la decisión adoptada por el Tribunal accionado por considerar que se erige en vía de hecho, en la medida en que valoró indebidamente el material probatorio obrante en el proceso ordinario laboral; razón por la cual solicita el amparo para los derechos fundamentales invocados, en cuyo restablecimiento pide se deje sin efectos la providencia del ad quem.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Mediante auto de 24 de junio de 2013, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar la iniciación del trámite a la autoridad judicial accionada y vincular a Luis Rafael Redondo y al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Santa Marta. 2. La Sala de Casación Especializada de esta Corte negó el amparo solicitado.
En sustento, advirtió que la decisión censurada es producto del análisis de las pruebas obrantes en el expediente con fundamento en la sana crítica, efectuado como expresión del principio de autonomía judicial consagrado en la Constitución Política. 3. La parte actora impugnó el fallo mediante consideraciones visibles a folio 15 y ss. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por la sociedad SERRANO OREJARENA Y CÍA LTDA., en contra de la decisión adoptada el 3 de julio último por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, si no se observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela, se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.
En efecto, el mencionado yerro tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio, que dejó sin posibilidad de intervención y defensa al Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de Santa Marta, a pesar de ser una autoridad que resultaba involucrada dentro del cuestionamiento que hizo el actor en la demanda de amparo, pues el citado despacho fue el que profirió la decisión favorable a la sociedad demandada cuya vigencia se pide declarar en esta instancia. Así las cosas, para tener por adecuadamente integrado el contradictorio, es necesario vincular a la mencionada autoridad judicial y notificarle la iniciación de la presente acción de tutela para de esta manera garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa.
En consecuencia, lo procedente es invalidar la actuación cumplida, inclusive, desde el auto de 24 de junio último, por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto de 24 de junio último por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela, dejando incólumes las pruebas recaudadas. 2. DEVOLVER la actuación a la Sala de Casación Laboral de esta Corte para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Desanótese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5