CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 69038 MARITZA INCA SALAS. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 69038. MARITZA INCA SALAS. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 283 Bogotá, D. C., agosto veintinueve (29) de dos mil trece (2013).
VISTOS: Sería del caso que la Sala resolviera de fondo la acción de tutela interpuesta por la ciudadana MARITZA INCA SALAS en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MARITZA INCA SALAS acudió al presente trámite constitucional para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, señalando que si bien, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto declaró extemporánea la solicitud de audiencia de reparación integral en el proceso que cursó contra WIILIAM ERNESTO ZAMBRANO, CARLOS JULIO ZAMBRANO GÓMEZ y ANDRÉS SALAZAR CASTILLO por el delito de homicidio, también lo es que ello obedeció a que: “…no se me informó que el recurso de casación había sido inadmitido, se entiende que la Corte no cuenta con unos términos precisos para decidir al respecto, de tal manera que se le estaría adjudicando a la víctima la carga que por cierto es inequitativa, pues a los recurrentes si se les notifica de lo resuelto; empero, la víctima si debe acudir permanentemente para conocer la decisión, aspecto que favorece plenamente a los sentenciados en el sentido de permitirles omitir asumir materialmente su responsabilidad”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Así las cosas, y como quiera que en la acción de tutela incoada por MARITZA INCA SALAS se incluyen también presuntas omisiones por parte de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia en el trámite del recurso extraordinario de casación incoado por la defensa técnica de los procesados WIILIAM ERNESTO ZAMBRANO, CARLOS JULIO ZAMBRANO GÓMEZ y ANDRÉS SALAZAR CASTILLO, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a la ciudadana MARITZA INCA SALAS. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5