TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 69.034 JACKELINE BOLAÑOS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 311- Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA- frente a la decisión proferida el 30 de julio de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de no ser porque se advierte que en primera instancia se incurrió en una irregularidad que afecta lo actuado.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “ Los hechos por los cuales la accionante solicita la protección constitucional se sintetizan de la siguiente forma: 1. Indica que ella y su familia se encuentran actualmente en situación de desplazamiento, residiendo en la actualidad en un barrio subnormal desprovisto de servicios públicos domiciliarios, siendo una zona considerada de alto riesgo. 2.
Que en el año 2007 se postuló a un subsidio de vivienda por medio de la Caja de Compensación familiar Comfenalco, quedando en el estado de “calificado”. 3. Afirma que el Departamento para la Prosperidad remitió al Ministerio de Vivienda un listado de potenciales beneficiarios de las cien mil viviendas gratuitas ubicadas en el proyecto habitacional “Llano Verde”, entre los cuales se encontraba ella y su grupo familiar. 4.
Sostiene que recibió una llamada de la caja de compensación familiar en donde le informaron que se había logrado establecer que uno de los integrantes de su grupo familiar, específicamente su suegra, figura como titular de un bien inmueble, razón por la cual se le excluía del subsidio de vivienda. 5. Aclara que efectivamente su suegra es titular dentro de una sucesión proindiviso, puntualizando que este bien fue adquirido muchos años antes de que sufrieran el desplazamiento y que el mismo está ubicado en la zona de donde fueron desplazados, lo que ha ocasionado que actualmente dicho bien sea inhabitable como consecuencia del abandono y deterioro en que se encuentra. 6.
Destaca que la exclusión del subsidio de vivienda vulnera sus derechos a la vida digna y vivienda, por lo que solicita el amparo constitucional”. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali concedió el amparo al debido proceso a favor de la señora Jackeline Bolaños, al constatar que la resolución por medio de la cual fue excluida del proceso de selección de los beneficiarios del programa de vivienda al cual se postuló, no le fue notificada en debida forma lo que le impidió acceder a los recursos de ley.
En consecuencia, ordenó al Ministerio de Vivienda y a FONVIVIENDA, que en el término de 72 horas contados a partir de la notificación del presente fallo, notifiquen en debida forma a la señora Jackeline Bolaños el acto administrativo que la excluyó como beneficiaria del proyecto habitacional Llano Verde, informándole los recursos a los que tenga derecho.
LA IMPUGNACIÓN FONVIVIENDA, a través de su apoderada judicial se opuso a la decisión al estimar que la entidad no ha incurrido en omisiones en el trámite administrativo de la convocatoria “Desplazados 2007” respecto de su grupo familiar para acceder a los programas de vivienda de interés social urbana. CONSIDERACIONES 1. Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por FONVIVIENDA en contra de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Cali, si no se observara que el competente para conocer en primera instancia del asunto es el Juez con categoría de Circuito. 2.
La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, caracterizada por su informalidad; sin embargo, ello no es óbice para que previo a adoptar cualquier determinación el funcionario judicial analice lo relacionado con la competencia, porque si logra establecer que no la tiene, conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000, deberá remitir el diligenciamiento inmediatamente a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo. 3.
En el asunto examinado, la acción de tutela se promueve en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, trámite al cual fue vinculado el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- entidad encargada del trámite de los asuntos referentes a los subsidios de vivienda, tal como lo expresó la cartera ministerial en respuesta al presente trámite, en la cual resaltó que la misma cuenta con personería jurídica propia, patrimonio propio y total autonomía presupuestal y financiera, en tanto solicitó su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por pasiva. 4.
En ese orden, y como quiera que el organismo encargado de pronunciarse sobre los hechos objeto de amparo constitucional en este asunto es FONVIVIENDA cuya naturaleza jurídica, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 555 de 2003, en efecto, es la de un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia, sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, esto es, hace parte de las entidades del orden nacional descentralizado por servicios, ninguna duda emerge en cuanto a que la Sala Penal del Tribunal de instancia no podía conocer de la solicitud de amparo presentada por la actora.
Por lo anterior, la regla a aplicar en materia de competencia es aquella prevista en el artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000, en cuanto establece que: “A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental” (lo subrayado fuera del texto original). 5.
Así las cosas, la falta de competencia del Tribunal Superior de Cali para conocer del presente asunto resulta incuestionable; en consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto del 22 de julio de 2013, por medio del cual avocó el trámite y, por ende, se dispone la remisión del expediente a los Juzgados Penales del Circuito de dicha localidad, a través de la respectiva Oficina Judicial.
Se aclara que las pruebas practicadas conservan su validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. DECRETAR la nulidad de lo actuado desde el auto por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento de la acción de tutela propuesta por Jackeline Bolaños, por falta de competencia. Se aclara que las pruebas practicadas mantienen sus efectos. 2.
REMITIR las diligencias al reparto de los Juzgados Penales de Circuito de Cali. 3. INFORMAR de este auto a las partes. Comuníquese y cúmplase, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � Cfr. Artículo 68 Ley 489 de 1998 2 7