Micelio
T-69028 (24-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Desistimiento Impugnación de fallo de Tutela Radicado No. 69028 SILVIA HELENA RAMIREZ SAAVEDRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER probado Acta No.314 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013) VISTOS Procede la Sala admitir el desistimiento presentado por la accionante SILVIA HELENA RAMÍREZ SAAVEDRA, de la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de fecha 22 de mayo de 2013, mediante el cual !e negó la protección a los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad presuntamente vulnerados por Sala Labora! del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado veinticinco Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. La accionante invoca la solicitud de amparo buscando la protección de sus garantías fundamentales y como sustento de su demanda señala que a raíz de la acción de tutela promovida por Guillermo Padilla Páramo en representación de Adriana Constanza Padilla Rocha, el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de esta capital le ordenó al Instituto de Seguros Sociales "en liquidación", "resolver" los recursos de reposición interpuestos frente a la Resolución 11880 del 24 de junio de 2011, por medio de la cual se le negó la pensión de vejez a la antes citada. 2.

El 8 de marzo de 2013 fue decidido el "incidente de desacato" interpuesto por la actora respecto del fallo anteriormente citado, imponiéndole en su contra sanción de tres (3) días de arresto y multa equivalente a dos (2) s.m.l.m.v, providencia que, en sede de consulta, fue confirmada por el Tribunal accionado el 3 de abril siguiente. 3. Considera que tales providencias configuran una "vía de hecho" por no haberse tenido en cuenta que se presentó 'un "hecho superado por carencia actual de objeto, ya que la petición objeto de la acción de tutela fue resuelta" mediante Resolución 55.852 del 9 de abril de 2013, en la que se resolvió "negar el reconocimiento de vejez (sic) a la accionante', razón por la que "inmediatamente" deben ser suspendidas las referidas sanciones por encontrarse cumplida la sentencia de tutela. 4.

El A quo señala que no hay lugar a conceder el amparo por el hecho de no haberse considerado que la entidad accionada y, a su vez, sujeto pasivo del incidente de desacato, cumplió con el fallo de tutela en referencia, concluyendo que la actora no probó siquiera tales supuestos, pues una vez venció el término para que los intervinientes se pronunciaran, se abstuvieron de hacerlo, principalmente la propia accionante, no obstante haber sido requerida en el auto admisorio, 5.

Inconforme con la anterior decisión, la ciudadana SILVIA HELENA RAMÍREZ SAAVEDRA a través de apoderado, la impugnó; sin embargo -una vez el expediente se hallaba en la Corte- el 11 de julio del año en curso, su apoderado presentó ante la Sala de Casación Laboral, memorial de desistimiento del recurso interpuesto, sin exponer las razones del mismo, solicitando el envío del expediente al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito en cumplimiento del fallo proferido en primera instancia. 6.

Mediante auto de 16 de julio pasado, el Magistrado ponente de la Sala de Casación Laboral ordenó remitir dicha solicitud a esta Sala, al considerar que "es la autoridad llamada a pronunciarse sobre la solicitud que elevó el apoderado judicial de la parte actora " 7. Bajo la expresa solicitud de desistimiento elevada por la actora, estima la Sala que -en términos de! articulo 344 del Código de Procedimiento Civil- la misma deviene procedente, razón por la cual, conforme lo indica el inciso 2° de la misma normatividad, el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral queda en firme, motivo por el que se ordenará su remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 8.

Adviértase a la actora, que en cuanto a su solicitud para que se envíe el expediente al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de esta ciudad, en cumplimiento del fallo proferido en primera instancia, el trámite regular es la remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión y posterior a ello, dicha corporación remitirá las diligencias al Juzgado de origen.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE

1. Admitir el desistimiento de la impugnación interpuesta por SILVIA HELENA RAMÍREZ SAAVEDRA a través de apoderado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo proferido por la Sala de Casación Laboral. NO T IFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CALIER JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria