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T-69024(05-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela de 1ª Instancia 69.024 MORIS STEVEN SOSA CARVAJAL Tutela de 1ª Instancia 69.024 MORIS STEVEN SOSA CARVAJAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 293- Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por MORIS STEVEN SOSA CARVAJAL contra el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fue vinculada la Fiscalía 10 Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 12 de septiembre de 2012, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a MORIS STEVEN SOSA CARVAJAL a 8 años de prisión por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 2.666.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De igual manera, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1.2. Contra esa decisión tanto la Fiscalía como el representante del Ministerio Público y el defensor del procesado presentaron recurso de apelación y el 19 de abril de 2013 la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad la confirmó. El fallo no fue impugnado en casación 1.3.

El señor SOSA CARVAJAL instauró acción de tutela contra los despachos judiciales referidos, ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, por emitir sentencia condenatoria, sin que esté demostrada su responsabilidad penal. Manifestó que su conducta no constituye infracción alguna, ya que sólo prestó un servicio de acarreos, por lo que desconocía el tipo de sustancia química transportada y la prohibición de comercialización. Señaló que el juez de conocimiento no dio credibilidad a los argumentos presentados por la defensa y el Ministerio Público, dirigidos a que decretara a su favor la absolución. Indicó que no utilizó el recurso extraordinario de casación, ya que no contaba con los medios económicos para sufragar los honorarios de su abogado.

Solicitó declarar la nulidad de lo actuado, toda vez que desde el inicio se cometieron graves irregularidades sustanciales que afectaron sus garantías constitucionales y legales. 2. Las respuestas 2.1. Fiscalía 10 Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima La Fiscal manifestó que en el proceso adelantado en contra de la accionante, se respetaron los preceptos legales y constitucionales, lo cual hace improcedente el amparo propuesto.

Adujo que el peticionario acudió a la presente acción como si se tratara de una tercera instancia en la que pretende hacer valer su concepto sobre el de la ley. 2.2. Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá La titular señaló que dentro del trámite seguido en contra del actor se procuró por garantizar sus derechos fundamentales, a través mecanismos existentes en cada escenario, estos es, recursos, solitudes, controversias, objeciones, oposiciones, lo que sin duda guardó congruencia con el procedimiento previsto.

Remitió en calidad de préstamo el proceso penal adelantado en contra del peticionario por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. 2.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá El Magistrado Ponente destacó los principales argumentos del fallo emitido 19 de abril de 2013, mediante el cual confirmó la sentencia proferida en contra del accionante.

De igual modo, el Secretario reseñó que contra la providencia de segundo grado no se interpuso recurso de casación. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia del interesado, por emitir sentencia condenatoria en su contra.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad 2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2.

El peticionario se encuentra inconforme con la condena proferida en su contra, de 8 años de prisión, por el delito tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. Es claro que sus reparos pudo plantearlos a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.

Ahora, el accionante manifestó que no impugnó en casación el fallo de segundo grado debido a que no contaba con los medios económicos para cancelarle a su abogado, no obstante, resulta necesario señalarle que bien tuvo la oportunidad de acudir ante la Defensoría Pública para que le proveyera el servicio de un defensor gratuito que asumiera su representación judicial y presentara la respectiva demanda.

Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente. Por las anteriores consideraciones se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por MORIS STEVEN SOSA CARVAJAL.

Segundo. Remitir inmediatamente al Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Bogotá el expediente contentivo del proceso penal seguido contra del señor SOSA CARVAJAL por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, que fue allegado a la actuación en calidad de préstamo. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 34 a 60 cuaderno No. 1 � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). PAGE 2