TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 69.022 GEOVANNY MENESES GUEVARA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 311- Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Geovanny Meneses Guevara, a través de apoderado, frente al fallo del 5 de agosto de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le tuteló el derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por la Fiscalía 243 Seccional de la Unidad Tercera Contra la Fe Pública y Patrimonio Económico.
A la presente acción, fueron vinculados los Juzgados 63 y 25 Penales Municipales de Control de Garantías, 45 Penal del Circuito de Conocimiento, la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Sur y la Notaría 13 del Circuito, todos de esta ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. En el mes de julio de 2009, el accionante se enteró que personas desconocidas estaban negociando fraudulentamente un inmueble de su propiedad, específicamente, el apartamento 102, ubicado en la diagonal 54 sur # 24-55, interior 9, en la ciudad de Bogotá. 2. Al revisar el certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matricula inmobiliaria número 50 S-40119047 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de esta ciudad – Zona Sur, se percató que en la anotación número 10 se registraba que el patrimonio de familia había sido levantado mediante escritura pública falsa número 1385 del 13 de marzo de 2009, suscrita en la Notaria 13 del Circuito de Bogotá, donde aparecían como firmantes el actor y la señora María Nelsy Rivera Bonilla, persona desconocida. 3.
Por esos hechos, el 20 de noviembre de 2009, presentó denuncia, cuyo conocimiento le correspondió a la Fiscalía 243 Seccional de esta ciudad, autoridad ante la cual solicitó la cancelación de la anotación número 10 así como la entrega de inmueble, sin embargo, el 25 de noviembre de 2010, el ente acusador decretó el archivo de la investigación. 4.
Indica el señor Meneses Guevara, que el 2 de junio de los corrientes reiteró la petición de cancelación referida, sin que a la fecha le haya sido resuelta. 5. Resaltó el quejoso que por esos mismos hechos, en pasada ocasión, presentó acción de tutela contra el ente investigador, donde la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 8 de agosto de 2012, le amparó el derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, ordenó a la parte demandada solicitar ante el Juez de Control de Garantías la celebración de la audiencia para resolver lo que en derecho corresponda sobre la cancelación de la anotación número 10, diligencia que fue realizada el 18 de septiembre de 2012, ante el Juzgado 63 Penal Municipal de Control de Garantías, autoridad que no accedió al pedimento al estimar que no tenía competencia, habida cuenta que las diligencias se encontraban archivadas. 6.
Esa decisión fue apelada y confirmada el 14 de enero de 2013 por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento, al estimar que la cancelación de una anotación de un folio de matricula realizado en forma fraudulenta le corresponde la juez de conocimiento en la sentencia que ponga fin al proceso. 7. Al considerar el demandante que la orden de tutela no había sido cumplida inició incidente de desacato.
No obstante, durante el trámite del mismo la Fiscalía accionada solicitó por segunda ocasión audiencia, esta vez ante el Juzgado 25 Penal Municipal de Control de Garantías, la cual se evacuó el 7 de marzo de los corrientes, obteniendo idénticos resultados. El 9 de mayo de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se abstuvo de sancionar a la Fiscalía. 8.
En sentir del señor Meneses Guevara su derecho fundamental al debido proceso sigue afectado, toda vez que ninguna autoridad ha resuelto en definitiva su petición de cancelación de la anotación número 10, por lo que acude al juez constitucional para solicitar que se decrete la falsedad del documento registrado y se efectué la entrega formal de su inmueble.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, concedió la protección del derecho fundamental al debido proceso a favor de Geovanny Meneses Guevara, al estimar que la decisión del ente investigador al archivar la indagación no observó que: “de la lectura de la resolución de archivo proferida por el entonces Fiscal 243 Seccional el 25 de noviembre de 2010, que dicho funcionario al momento de emitir tal decisión, a pesar de reconocer que la escritura N° 1385 del 13 de marzo de 2009, allegada a la Oficina de Instrumentos Públicos – Zona Sur de Bogotá, no correspondía con la escritura original N° 1385, elevada en la Notaría 13 del Circuito de Bogotá, pues se trataba de actos distintos, ignoró tal situación y obvió analizarla de cara a la anotación que con esa falsa escritura se registró en el folio de la matrícula inmobiliaria del bien del actor, como quiera que frente a dicha anotación nada dijo y por ende su silencio afecta hoy la situación jurídica del inmueble.”.
(…) Vale la pena destacar que el accionante interpuso la denuncia desde el año 2009; que este mismo Tribunal dentro de la tutela N° 2012-02130-00 ordenó al fiscal solicitar ante el juez de control de garantías la cancelación de la mencionada anotación. No obstante, en la actualidad aún no ha sido resuelta la petición del actor en ese sentido, y aunque reconoce esta Sala de Decisión que el demandante también puede solicitar directamente el desarchivo de la actuación, lo cierto es que atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, amén de las ya reseñadas actuaciones judiciales en pos de dicho cometido, se ordenará al Fiscal 243 Seccional el desarchivo de la investigación para que resuelva la situación jurídica del inmueble.
En ese orden de ideas, se colige que la mencionada fiscalía desconoció el derecho fundamental constitucional al debido proceso del señor GEOVENNY MENESES GUEVARA, pues al archivar la investigación omitió resolver lo concerniente a la cancelación de la anotación N° 10 del folio de matricula inmobiliaria N° 50 S-40119047, motivo por el cual se concederá la protección del mencionado derecho.
En consecuencia, se ordenará al Fiscal 243 Seccional que en el término máximo de quince (15) días, desarchive la investigación N° 110016000049200913841 y adelante las actuaciones pertinentes con el fin de lograr definir lo concerniente a las anotaciones relacionadas con el inmueble afectado.”. LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado del accionante, quien afirma que a pesar que el fallo concede la tutela a su cliente, lo anterior no es suficiente, pues se repetirá la situación de acudir a los Jueces de Control de Garantías quienes se abstendrán de resolver el asunto motivo de la presente acción. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si la orden de tutela adoptada en el fallo impugnado resulta idónea para hacer efectiva la protección del derecho fundamental al debido proceso amparado a favor del accionante.
CONSIDERACIONES La Sala ratificara el fallo impugnado por las siguientes razones: 1. Atendiendo al motivo de impugnación, conviene precisar, que la orden de tutela en ningún momento dispuso que la Fiscalía 243 Seccional tuviera que dirigirse al juez de control de garantías para procurar el desarchive de la actuación, todo lo contrario, es ella quien directamente tiene que tomar medidas frente a la solicitud de cancelación de la anotación relacionada con el bien inmueble del accionante.
Ello resulta obvio, pues el ente investigador omitió en el acto que dispuso el archivo de la actuación, pronunciarse sobre uno de los extremos procesales, esto es, la escritura espuria por cuyo medio se canceló el patrimonio de familia. De tal manera, la orden del juez de primera instancia se dirige en ese sentido. 2. Es esta la razón, por la que el fallo censurado conmina a la parte demandada para que desarchive y tome las medidas pertinentes, sin desconocer las actuaciones espurias que afectaron el inmueble afectado. 3.
La Sala quiere destacar, que la petición del actor se ofrece legítima y que no es posible que la misma se haya mantenido sin solución por tanto tiempo, cuando conforme al análisis de constitucional sobre el artículo 101 de la Ley 906 de 2004 (C-060 de 2008), si bien la decisión de cancelación se dispondrá en la sentencia que pone fin al proceso, nada se opone a que en otras decisiones se adopte la misma, ello justamente en total acatamiento a la protección de los derechos de las víctimas. 4.
Son estas las razones por las cuales se conformará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 2 9