Micelio
T-69010(29-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 69010 JUAN CARLOS CRUZ CASTRO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 69010 JUAN CARLOS CRUZ CASTRO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 283 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013) VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el ciudadano JUAN CARLOS CRUZ CASTRO, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Peñas Blancas” de Calarcá – Quindío.

ANTECEDENTES: 1. De las copias que hacen parte del trámite constitucional, se advierte que por hechos ocurridos el 16 de julio de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná - Caldas, mediante sentencia calendada 3 de mayo de 2010, condenó a JUAN CARLOS CRUZ CASTRO, a la pena principal de veinte (20) años de prisión, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, el 16 de septiembre de 2011. 2.

La orden de captura para efectos de purgar la referida condena, se materializó el 30 de septiembre de 2009, y fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Peñas Blancas” ubicado en Calarcá – Quindio. 3. Informó el accionante, que a pesar de estar adelantado estudios superiores en Administración de Negocios por convenio del referido centro carcelario y la Universidad del Quindío, el pasado 4 de agosto, fue trasladado al Establecimiento Carcelario y Penitenciario “Picaleña” de Ibagué – Tolima, acto que considera arbitrario y violatorio de sus derechos fundamentales a la vida, a la educación, a la integridad personal, a no ser torturado, ni recibir tratos crueles e inhumanos y degradantes.

Solicita en consecuencia al juez de tutela “revoque la orden de traslado que me trajo aquí y que en el improrrogable término de 48 horas proceda a sacarme de esta prisión y trasladarse a la prisión de “Peñas Blancas”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por JUAN CARLOS CRUZ CASTRO, la dirige contra, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, autoridad pública del sector descentralizado por servicios del orden nacional, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 1°, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “A los jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”. 4.

Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en los Jueces Penales del Circuito de Ibagué - Tolima, toda vez que JUAN CARLOS CRUZ CASTRO escogió a los jueces de tutela con dicha especialidad, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias al Juez Penal del Circuito de Ibagué - Tolima (Reparto), por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a JUAN CARLOS CRUZ CASTRO.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Constitucional Auto 210 de 2006, dirimió conflicto y señaló que el INPEC, de acuerdo a la Ley 65 de 1993 es un órgano descentralizado por servicios del orden nacional. 8 6