CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 68996 A/. Edna Rocio Ocampo Mora CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 68996 A/. Edna Rocio Ocampo Mora CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 293 Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 16 de agosto de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela elevada por EDNA ROCIO OCAMPO MORA, en contra de los Juzgados 6º y 57 Penales Municipales con funciones de Control de Garantías y 16 Penal del Circuito de Conocimiento, todos de Bogotá, cuyo trámite se hizo extensivo a la Gobernación de Cundinamarca, la Secretaría de Salud y la Universidad Sergio Arboleda, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. 1.
CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 2. Conforme con lo anunciado ab initio, la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se evidencia que no fue convocado al trámite ENRIQUE CABALLERO BORDA, tercero con interés directo en el resultado de la actuación constitucional, lo cual comporta una vulneración del derecho al debido proceso. 2.1.
Ello por cuanto, la violación denunciada en el libelo recae en el trámite constitucional promovido por él en contra de la Universidad Sergio Arboleda y su resultado le fue favorable, de allí que una eventual nulidad de tal actuación afectaría sus intereses y por consiguiente, resultaba necesario brindarle la oportunidad de defenderlos al interior de las presentes diligencias. 3.
En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 16 de agosto, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación en los términos enunciado párrafos atrás. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a partir, inclusive, el fallo de fecha 16 de agosto de 20113, dentro de la acción de tutela instaurada por EDNA ROCIO OCAMPO MORA. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE