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T-68990(29-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 68990 VÍCTOR ORTIZ VARGAS. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 68990 VÍCTOR ORTIZ VARGAS. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 283 Bogotá, D. C., agosto veintinueve (29) de dos mil trece (2013). 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano VÍCTOR ORTIZ VARGAS en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Agotado el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico patrio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá mediante sentencia dictada el 13 de agosto de 2010 condenó al ciudadano VÍCTOR ORTIZ VARGAS a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de doscientos (200) s.m.l.m.v., como coautor responsable de la conducta punible de fraude procesal. 2.

El fallo de primera instancia fue impugnado por el defensor del procesado. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 3 de mayo de 2011 lo confirmó. 3. Como quiera que contra la anterior decisión la defensa técnica del acusado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 14 de diciembre de 2011 inadmitió la demanda -Radicación No. 37975-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación.

4. VÍCTOR ORTIZ VARGAS acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera el derecho fundamental al debido proceso, porque considera que en la actuación penal que cursó en su contra por el delito de fraude procesal, careció de defensa técnica si se tiene en cuenta que nunca se le puso de presente los beneficios que obtendría en el evento de acogerse a sentencia anticipada.

Además, se le impuso “una multa excesiva” sin que hubiera sido objeto de reparo por parte de la “abogada que me representó ante el Honorable Tribunal de Bogotá, Sala Penal”. Corolario de lo expuesto solicitó “se me tase razonablemente la multa impuesta en los términos del artículo 39 del C.P.P.”

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que en la acción de tutela interpuesta por el ciudadano VÍCTOR ORTIZ VARGAS se incluyen también actuaciones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 14 de diciembre de 2011 el Cuerpo Decisorio referenciado se pronunció respecto a la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la que resultó condenado como coautor responsable del delito de fraude procesal, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano VÍCTOR ORTIZ VARGAS. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6