CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 68.986 JOSÉ ALBERTO MAZUERA RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta N° 293. Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN Decide la Sala lo relacionado con la manifestación de desacato elevada por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO MAZUERA RODRÍGUEZ, en contra del Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, alegando el presunto incumplimiento del fallo de tutela emitido, en sede de revisión, por la Corte Constitucional el 18 de mayo de 2012 al interior del radicado 54.345 que fue de conocimiento, en primera instancia, de este Corporación.
ANTECEDENTES 1. El señor JOSÉ ALBERTO MAZUERA RODRÍGUEZ, promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, alegando que el fallo emitido por esa Corporación el 7 de julio de 2010, constituyó una vía de hecho, al negar la indexación de la mesada pensional, que fue reclamada y otorgada, en primera instancia, por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido en contra de aquella institución. 2.
El trámite de la acción de amparo le correspondió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien, a través de fallo del 2 de junio de 2011, resolvió denegarla, recordando su carácter subsidiario, su procedencia excepcional contra providencias judiciales, y descartando la presencia de causales de procedibilidad en el caso examinado (Rad. 54.345). 3.
El expediente fue remitido a la Corte Constitucional, quien lo seleccionó para su Revisión. En esa labor, dicha Corporación resolvió revocar el fallo proferido por la Sala de Casación Penal, y, en su lugar, conceder el amparo al mínimo vital del actor, el debido proceso, y la indexación de la primera mesada pensional. En ese sentido, ordenó dejar sin efectos las sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, y, en su lugar, dejó en firme la decisión adoptada por el Juzgado 2º Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, por medio de la cual se le reconoció al peticionario el derecho a la indexación de la primera mesada pensional, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia. 4.
Mediante escrito allegado a esta Colegiatura, el apoderado del señor MAZUERA RODRÍGUEZ considera que, pese a lo ordenado en el fallo de tutela emitido por la Corte Constitucional, el Director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia, continúa vulnerando sus garantías, pues no ha procedido a indexar la primera mesada pensional de su representado, muy a pesar de los múltiples requerimientos que le han sido formulados solicitándole el cumplimiento de dicha decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ante la notoria discordancia que se presenta entre (i) la orden de tutela emitida por la Corte Constitucional dentro del trámite referenciado por el actor, y (ii) la supuesta abstención del funcionario accionado que se invoca como mero incumplimiento de dicho mandato judicial, la Sala se abstendrá de dar apertura al trámite incidental solicitado.
En efecto, recuérdese que el incidente de desacato se encuentra consagrado en el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, Capítulo V, bajo el título de “SANCIONES”, artículo 52, así: “DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar…” El derrotero que se debe evacuar para estos casos de desacato, es el establecido para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil, siendo competente para conocerlo el mismo juez que falló la tutela en primera instancia. El incidente de desacato y la sanción, llegado el caso, según lo ha señalado la Corte Constitucional es de carácter correccional y se configura cuando se ha incumplido una orden impartida por un juez con base en las facultades constitucionales y legales dentro del procedimiento de la acción de tutela.
En tal sentido, con ocasión de esas facultades y con la finalidad de obtener el cumplimiento del fallo, el juez de tutela mantiene incólume su competencia para la ejecución y cumplimiento de su decisión, así como para verificar su incumplimiento e imponer las sanciones. Descendiendo al asunto que ocupa la atención de la Sala, nada más alejado de la realidad se encuentra la proposición de desacato formulada por el apoderado del actor, quien a través de este mecanismo, lo único que pretende en el fondo es encontrar el cumplimiento, no de la orden contenida en el fallo de tutela que se referencia, sino de la sentencia emanada del Juzgado 2º Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, por medio de la cual se le reconoció el derecho a la indexación de la primera mesada pensional, dentro del proceso ordinario laboral que su representado promovió contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia.
Recuérdese que la orden dada por la Corte Constitucional en el fallo de tutela que amparó las garantías fundamentales del accionante, se contrajo a privar de sus efectos las sentencias emanadas de la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura y de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá los días 7 de julio de 2010 y 30 de enero de 2009, respectivamente, para en su lugar mantuviera firmeza el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Descongestión de esa misma ciudad, dentro del proceso ordinario Laboral antes mencionado.
Así lo expuso dicha Corporación en la decisión reseñada con suma claridad: “ Cuarto.- REVOCAR el fallo proferido dentro del trámite T-3116635, en única instancia, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el dos (2) de junio de dos mil once (2011) y, en su lugar, CONCEDER el amparo al mínimo vital del actor, el debido proceso, y la indexación de la primera mesada pensional.
Quinto.- DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el siete (7) de julio de dos mil diez (2010) y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 30 de enero de 2009 y, en su lugar, dejar en firme la decisión adoptada por el Juzgado Segundo (2º) Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá el treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), y la sentencia de corrección aritmética dictada por el mismo despacho el veintidós (22) de agosto de dos mil ocho (2008), por medio de las cuales se le reconoció al peticionario el derecho a la indexación de la primera mesada pensional, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por José Alberto Mazuera Rodríguez contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia.” Promover el incidente de desacato, alegando que el ente accionado no ha procedido a indexar la primera mesada pensional, equivale a confundir los efectos de dos decisiones de contenidos diferentes: (i) la proferida por el Juez de Tutela (Corte Constitucional), cuya orden estuvo ceñida únicamente a remover la firmeza de algunos fallos, y a otorgarle vida jurídica a otro, frente a la cual es posible ejercitar dicho incidente constatada su desatención de parte de las autoridades judiciales destinatarias de ese mandato; y (ii) el fallo de primera instancia emanado del Juez ordinario (Juzgado 2º Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá), que reconoce el derecho a la indexación de la primera mesada pensional, y para cuyo cumplimiento existen otros mecanismos judiciales que hacen parte del ordenamiento jurídico de la jurisdicción laboral ordinaria.
Luego, entonces, es notoria la confusión que mantiene el apoderado del accionante, cuando invoca como fundamento del presente trámite incidental, el incumplimiento de una orden que no se encuentra prevista en el fallo de tutela que se alega desacatado, como es, realización de la indexación de la primera mesada pensional de su representado a cargo de la entidad responsable del reconocimiento y pago de la misma.
Sin lugar a dudas, tal situación no configura una omisión que pueda conjurarse a través del incidente de desacato, pues, como ya se indicó, aquella no está comprendida en lo que fue ordenado por la Corte Constitucional para el restablecimiento de los derechos del accionante. Dicho proceder es un hecho nuevo que ninguna incidencia podría tener frente a la misma, y que, en ultimas, debe ser cuestionado ante el Juez Laboral que ordenó al Fondo Social de Ferrocarriles de Colombia efectuar la corrección monetaria que el libelista echa de menos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 1º de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E PRIMERO. ABSTENERSE de iniciar el trámite incidental por desacato promovido por el apoderado del accionante JOSÉ ALBERTO MAZUERA RODRÍGUEZ, contra el Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias.
TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � T-374-12