Micelio
T-68985(17-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991

Tutela Impugnación: 68.985 ARNUBIO LUNA NARVAEZ. Tutela Impugnación: 68.985 ARNUBIO LUNA NARVAEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°1.- MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 311- Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación presentada por Arnubio Luna Narváez, a través de apoderado, frente a la sentencia proferida el 5 de agosto de 2013, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tuteló sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la salud vulnerados por la Fiscalía 15 Especializada de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Cali y el Instituto Nacional Penitenciario –INPEC-, de no ser porque se advierte la falta de legitimación del recurrente para censurar esa decisión.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “Refiere el actor que en razón de la investigación adelantada por la FISCALÍA NOVENA ESPECIALIZADA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, en contra de un “clan criminal” liderado por quien en vida se hacía llamar Bernardo Martínez Romero, resultó implicado su prohijado, ARNULFO LUNA NARVÁEZ, quien fue capturado el 13 de julio de 2012 y privado de su libertad en la Cárcel de Villanueva de la ciudad de Cali.

Indica que el 8 de marzo de 2013, fue calificado el mérito del sumario del señor LUNA NARVÁEZ, y se le dictó resolución de acusación, encontrándose a la espera que sea resuelta petición radicada el 17 de mayo del presente año, en relación con la concesión de la detención domiciliaria, dado su precario estado de salud derivado de una enfermedad degenerativa que lo agobia, denominada “Poliomielitis del Adulto” conocida “Miopatía Inflamatoria Idiopática”, patología que asevera, debe ser tratada en forma continua e indefinida, ante la posibilidad de su muerte.

Afirma igualmente, que dicha situación fue puesta de manera precedente en conocimiento del INPEC, mediante derecho de petición radicado N° 01542413 del 22 de febrero de los cursantes, sin respuesta a la fecha, en detrimento de la salud de su representado, en tanto que no ha recibido la atención médica que requiere su enfermedad. En razón de los hechos descritos, solicita que se ordene a la FISCALÍA NOVENA ESPECIALIZADA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, contestar el derecho de petición incoado el 17 de mayo de los cursantes, así mismo, que le conceda a su representado el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos invocados al estimar que la petición elevada por el actor el 17 de mayo de 2013, no ha sido atendida, pues a pesar de haberse efectuado la valoración por medicina legal, requisito necesario para tomar una decisión frente a la detención domiciliaria, tanto el centro carcelario donde se encuentra recluido el interno, como el INPEC no han adoptado las medidas pertinentes dirigidas a trasladar y facilitar la práctica de los exámenes médicos.

En consecuencia, ordenó a la Fiscalía gestionar ante el Instituto Nacional de Medicina Legal, con sede en Cali, la asignación de una nueva cita al señor Arnubio Luna Narváez; así mismo, exhortó al INPEC y al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali, posibilitar el traslado. Igualmente, dispuso, que una vez efectuada la valoración y emitido el dictamen médico pertinente, sea remitido inmediatamente con destino a la Fiscalía 15 Especializada, a efectos de tomar la decisión correspondiente sobre la solicitud de detención domiciliaria.

Finalmente, impuso a las autoridades penitenciarias la obligación de garantizar la atención médica que requiera el interno a través de la entidad que para tales efectos se encuentre afiliado. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la parte accionante, quien indicó que a pesar que el Tribunal concedió la protección de los derechos fundamentales de la salud a favor del señor Luna Narváez, no tuvo en cuenta que la atención médica que requiere, debe realizarse en establecimiento de salud o en su lugar de habitación. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si el accionante se encuentra legitimado para impugnar el fallo de tutela que amparó la protección de los derechos reclamados.

CONSIDERACIONES 1. Al tenor de lo normado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el inciso 2º del 350 del Código de Procedimiento Civil, es claro que para impugnar un fallo quien así procede debe tener un interés que lo legitime en tal sentido. Condición que se echa de menos respecto de quien aquí controvierte la sentencia de tutela, pues si bien es cierto se trata del apoderado del actor, no lo es menos que la determinación adoptada no le irroga perjuicio alguno, por haber sido concedido el pretendido amparo. 2.

Nótese que la solicitud del actor estuvo encaminada a que se ordenara a la Fiscalía emitir pronunciarse frente a la solicitud de detención domiciliaria ante su estado grave de salud, lo cual fue ordenado en el fallo censurado, una vez repose en el despacho el respectivo dictamen médico proveniente de medicina legal; siendo entonces, las entidades accionadas, frente a la adversidad de lo resuelto, la que, en principio, estarían llamadas a recurrirla, sin que así lo hicieran. 3.

La Sala observa, que la orden impartida, tal como fue concebida por el Tribunal, se muestra más que acorde a las necesidades profesadas por el quejoso. En consecuencia, ante la ausencia de un agravio para la parte que hoy impugna, entendido como tal el perjuicio o gravamen, material o moral, de la decisión judicial recurrida, resulta jurídicamente improcedente la impugnación interpuesta, por carencia de interés para controvertirla, pues lo allí decidido no le irroga afectación alguna.

Razón por la cual se abstendrá de resolver la impugnación, y se dispondrá el envío de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con el propósito de dar aplicación a lo normado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de resolver la impugnación formulada por Arnubio Luna Narváez.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con el propósito de dar aplicación a lo normado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FEERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Podrá interponer el recurso la parte al quien le haya sido desfavorable la providencia; (…) 1 6