Micelio
T-68971(29-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 68971 ISAID MEDINA VERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 68971 ISAID MEDINA VERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 283 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013).

V I S T O S Sería del caso que la Sala se ocupara de la impugnación interpuesta por el accionante SAID MEDINA VERA, contra el fallo de tutela proferido el 23 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, si no se observara que en la primera instancia se incurrió en irregularidad sustancial que afecta la validez del trámite surtido.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano SAID MEDINA VERA promueve demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales de petición y dignidad humana que considera vulnerados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. En sustento del amparo invocado, refiere el actor que encontrándose privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, y en ejercicio del derecho fundamental de petición, el primero de mayo del año en curso, solicitó a la entidad demandada, que garantizará las condiciones mínimas a los internos del centro carcelario, con dotación, alimentación, servicio de sanidad y el suministro de agua potable, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda de tutela haya obtenido respuesta, por lo que solicita la intervención del juez de tutela en orden a que se le garantice sus derechos.

Allega como prueba el escrito petitorio con sello húmedo de recibido por parte del Establecimiento Penitenciario de Valledupar. RESPUESTA DE LOS VINCULADOS Fueron vinculados al trámite constitucional el Ministerio del Interior y de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC, los que contestaron como sigue: El Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó desvincularlo de la acción constitucional por falta de legitimidad por pasiva, en virtud que dicha entidad no es competente funcional ni legalmente, para administrar los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, como tampoco decide sobre los servicios que deben prestarse, toda vez, que dicha función corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, quien goza de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, mientras que a los centros carcelarios le corresponde dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 65 de 1993, relacionadas con la dignidad humada de los internos. Por su parte, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, reclamó la desvinculación de la entidad por falta de legitimidad por pasiva, al considerar que el derecho de petición que aduce el actor no ha sido radicado en esa dependencia por parte del Ministerio de Justicia. Igualmente refiere que ante otro derecho de petición relacionado con la adecuación de juegos infantiles en el patio de visitas, además de haberle dado respuesta al accionante, la misma fue objeto de acción constitucional ante la Sala de Familia – Civil Del Tribunal de Valledupar.

SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Valledupar con base en las evidencias llegadas al trámite negó el amparo, señalando para ello que no se encuentra acreditada la situación de vulneración invocada, al no haber elementos de juicio que permitan corroborar que existió alguna omisión por parte de la entidad accionanda al no estar acreditado que recibió la solicitud.

No obstante, requirió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, para que remita el derecho de petición elaborado por el actor al destinatario. IMPUGNACIÓN La accionante impugna la decisión sin presentar argumentos adicionales del disenso. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta al debido proceso de quien tendría un interés legítimo para intervenir en el trámite y definición de la acción constitucional, según se desprende del contenido de la demanda de tutela y de los antecedentes procesales que se infieren de las piezas allegadas.

En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción y en esa medida, le asiste el deber de revisar la actuación que se tacha de irregular y vincular a todos los funcionarios judiciales o entidades que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados, así como se impone la convocatoria de quienes podrían llegar a tener un interés legítimo en las resultas de la acción. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda presentada, se advierte que la inconformidad del accionante radica en la presunta violación de los derechos fundamentales a partir del derecho de petición que dirigió al Ministerio de Justicia y del Derecho, pero que por su condición de privado de la libertad, lo radicó en el “ Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar ” para que por su intermedio fuera enviado a la entidad destinataria.

Es así, que de los elementos de prueba allegados a esta actuación como la respuesta suministrada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se logra establecer, que si bien la entidad accionada hace referencia a derecho de petición invocado por el accionante, del contenido de la respuesta se logra inferir que se trata de pedimento diferente, pues mientras en uno reclama la instalación de un parque infantil en el patio de visitas entre otros y, que fue objeto de acción constitucional conocida por la Sala Civil –Familia del Tribunal de Valledupar, en la solicitud objeto de la presente acción constitucional, corresponde a la reclamación de dotación, agua potable entre otros, del cual no hizo ninguna referencia. En tal sentido, surgía forzoso determinar si el derecho de petición dirigido al Ministerio de Justicia por el actor y el cual fue radicado en el “ Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar ”, realmente fue remitido al destinatario, ante la imposibilidad del accionante de hacerlo directamente por la privación de la libertad, por manera que se hacía imperiosa la vinculación del centro carcelario para que ejerciera el derecho de contradicción ya que podrían ser sujetos de alguna orden al resolverse de fondo la acción de tutela, pues la mera exhortación emitida por el Tribunal A quo deja en suspenso indefinidamente el derecho reclamado por el actor.

En consecuencia, en orden a entender integrado en debida forma el contradictorio en este asunto, el “ Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar ” donde se radicó inicialmente el derecho de petición para que fuera enviado al destinatario deberá ser vinculados a la actuación, por lo que se impone la degradación de la actuación desde el auto con el que asumió conocimiento de la acción, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron, para enmendar la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1. DECRETAR, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas de la actuación. 2. REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, para que rehaga la actuación, integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto. 3.

NOTIFICAR la presente decisión, conforme los dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 8