CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 68962 ISNARDO DE JESÚS VALLE LOPERA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 68962 ISNARDO DE JESÚS VALLE LOPERA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 283 Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013).
VISTOS: Sería del caso que la Sala resolviera de fondo la acción de tutela interpuesta por ISNARDO DE JESÚS VALLE LOPERA en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, inocencia e igualdad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Por hechos acaecidos el 17 de octubre de 2008, en la Jurisdicción de Peque – Antioquia, la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado, ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función Control de Garantías de Medellín, adelantó audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, contra cinco ciudadanos, entre ellos ISNARDO DE JESÚS VALLE LOPERA, como presuntos coautores de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente agravado y cohecho por dar u ofrecer, los cuales no fueron aceptados por los procesados. 2.
Correspondió la etapa de juicio oral al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que mediante sentencia calendada 8 de julio de 2009, condenó a ISNARDO DE JESÚS VALLE LOPERA, entre otros, por los delitos atrás señalados, decisión contra la cual el proceso y su defensor interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que mediante providencia calendada 27 de agosto de 2010, la confirmó. 3.
Los defensores de los coprocesados HERNÁN DARIO HOLGUÍN GRACIANO y MARLON ANTONIO VÁSQUEZ CARO, elevaron y sustentaron el recurso extraordinario de casación, y la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante proveído del 7 de septiembre de 2011, casó parcialmente el fallo y declaró la nulidad parcial de la actuación procesal en cuanto a lo tramitado por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, exclusivamente respecto de los procesados recurrentes, a partir de la presentación del escrito de acusación, -Radicado No. 35293-, no sin antes señalar respecto del accionante: “La decisión invalidante, se hace énfasis, no afecta la condena contra el coprocesado ISNARDO DE JESÚS VALLE LOPERA, por los delitos de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado y cohecho por dar u ofrecer”.
3. ISNARDO DE JESÚS VALLE LOPERA a través de su defensor, elevó ante esta Corporación solicitud de aplicación extensiva de la sentencia de casación dictada el 7 de septiembre de 2011, por considerar que no era admisible que “ante un mismo caso como el que nos ocupa, se profieran condenas disímiles, por ese solo hecho de que no haya ostentado la calidad de recurrente en el recurso extraordinario de casación”, petición que fue resuelta en forma desfavorable, mediante decisión calendada 25 de enero de 2012. 4.
En vista de lo anterior, VALLE LOPERA acude directamente al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, inocencia e igualdad, porque considera que fue errada la valoración probatoria efectuada por los funcionarios de instancia, y en consecuencia, solicita se “ declare la invalidez de los fallos condenatorios ” y en su lugar se dicte la decisión que en derecho corresponda.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela interpuesta por ISNARDO DE JESÚS VALLE LOPERA se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 7 de septiembre de 2011 el cuerpo decisorio referenciado se pronunció respecto a la valoración probatoria realizada por el Tribunal en el proceso que cursó contra el accionante, así como de la nulidad que pretende le sea extensiva, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a ISNARDO DE JESÚS VALLE LOPERA. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 8