CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.68946 LUIS FERNANDO ARIAS IMPUGNACIÓN PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.68946 LUIS FERNANDO ARIAS IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 298 Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013).
VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el Representante Legal de la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC-, respecto del fallo proferido el 2 de agosto de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, por cuyo medio negó la tutela a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, al territorio, protección de las riquezas de la nación y la integridad cultural de la comunidad indígena Puerto Colombia, si no fuera porque se observa que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que proferida la decisión, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio libró los telegramas 1921, 1922 y 1923, 1924, 1925,1926 y 1927 el 2 de agosto de 2013, con el fin de notificar al demandante y a las demás partes el contenido del fallo, razón por la cual el término para impugnar la decisión vencía el 8 del mismo mes y año, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 que precisa: “ Impugnación del fallo.
Dentro de los tres días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión.” (negrillas fuera de texto).
No obstante, el actor radicó el escrito impugnando la decisión de 2 de agosto de 2013 el 13 del mismo mes y año, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión, resultando en consecuencia extemporáneo el recurso. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer de la impugnación presentada, y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por el Representante Legal de la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Ver folios 475 a 482 del trámite.