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T-68935(05-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela de 1ª Instancia 68.935 FREDY RAMIRO RODRÍGUEZ ARGUELLO Tutela de 1ª Instancia 68.935 FREDY RAMIRO RODRÍGUEZ ARGUELLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 293- Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por FREDY RAMIRO RODRÍGUEZ ARGUELLO contra la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior y el Juzgado 1º Penal del Circuito Adjunto, ambos de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Al presente trámite fue vinculada la Fiscalía 23 Seccional de Acacías.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1. La Fiscalía General de la Nación decretó la apertura de instrucción en contra del actor y otros. Asimismo, ordenó vincularlo mediante indagatoria, la cual se llevó a cabo el 15 de febrero de 2006, en la que indicó que su lugar de residencia es la calle 37 No. 35-38 de Acacías. 1.2. El 13 de marzo de 2008 la Fiscalía 23 Seccional de Acacías profirió resolución de acusación en contra del Gustavo Hernández Hernández, Rigoberto Rodríguez Arguello y el accionante. 1.3.

El 9 de marzo de 2012 el Juzgado 1º Penal del Circuito Adjunto de Villavicencio condenó a los procesados a 60 meses de prisión por los delitos hurto calificado y agravado, alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado y obtención de documento público falso. 1.4. Contra esa determinación el apoderado judicial de los señores Hernández Hernández y Rigoberto Rodríguez Arguello interpuso recurso de apelación y el 14 de diciembre del mismo año la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó. El fallo no fue impugnado en casación.

1.5. FREDY RAMIRO RODRÍGUEZ ARGUELLO presentó tutela contra las autoridades judiciales accionadas ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, al proferir sentencia de primer y segundo grado, sin haberlo enterado de las actuaciones adelantadas en la etapa de instrucción y de juzgamiento. Solicitó decretar la nulidad de lo actuado. 2.

La respuesta 2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio La Secretaria resumió el trámite adelantado por ese cuerpo colegiado y envió copia de la sentencia emitida el 14 de diciembre de 2012. CONSIDERACIONES 1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si al interior del proceso penal seguido contra el actor, los despachos judiciales accionados vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. 2.

La excepcionalidad del amparo contra providencias judiciales. 2.1. Por respeto a los principios de autonomía judicial y cosa juzgada, las providencias adoptadas por los jueces de la República no pueden, en principio, ser objeto de acción de tutela, en tanto que para su cuestionamiento se contemplaron los recursos ordinarios y aun el extraordinario de casación. No obstante, la jurisprudencia ha reconocido que hay casos excepcionales en los que se hace necesaria la intervención del juez constitucional con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales.

Pero, para que ello tenga lugar es preciso que el afectado demuestre que la actuación judicial fue abiertamente caprichosa, arbitraria, ostensiblemente violatoria del orden jurídico y por ende lesionó en forma grave garantías constitucionales. Así mismo, es imprescindible que el interesado haya agotado previamente todos los mecanismos de defensa establecidos en el ordenamiento jurídico para lograr la protección pretendida, pues lo contrario sería convertir la tutela en sustituto de aquellos. 2.2.

Cuando la irregularidad planteada en sede de tutela es la imposibilidad de defensa porque el afectado no fue enterado de la etapa de juzgamiento al interior del proceso seguido en su contra, es necesario verificar con detenimiento las circunstancias propias del caso para establecer si las autoridades judiciales desplegaron todos los mecanismos necesarios para ubicarlo, y si de alguna manera, aquél se pudo enterar de las diligencias pero no se hizo presente. 3.

El caso concreto. 3.1. Lo primero que conviene destacar es que desde que FREDY RAMIRO RODRÍGUEZ ARGUELLO, rindió indagatoria el 15 de febrero de 2006, se enteró del proceso adelantado en su contra, lo cual significa que era su obligación estar vigilante de las resultas del mismo. Sin embargo, no lo hizo, y optó por asumir una actitud desinteresada.

Ahora, no se puede predicar que los funcionarios incumplieron con su deber legal de enterarlo de las actuaciones, ya que desde el momento en que fue vinculado a las diligencias, le remitieron todas las comunicaciones sobre las diferentes etapas del proceso, al lugar que reportó como su residencia, esto es, en la calle 17 No. 35-38 de Acacías.

Además, fue asistido por una defensa técnica, que pese a no conocer la versión de su representado, ejecutó su labor de acuerdo con los hechos contenidos en el proceso, y dentro del límite de sus posibilidades, el doctor Jesús Ernesto Reyes Díaz presentó sus alegatos finales en la audiencia pública de juzgamiento. Por ende, el actor siempre estuvo asistido por apoderado judicial quien concurrió al juicio y se notificó de los actos procesales trascendentales.

Distinto es que la táctica defensiva por la que se optó no hubiese obtenido resultado favorable o no fuese del agrado del interesado. En todo caso, el peticionario no señaló las actuaciones que hubiera podido hacer valer a su favor, tendientes a evitar atribución de responsabilidad que en su contra realizó el juzgador. Por las anteriores consideraciones el amparo será negado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por FREDY RAMIRO RODRÍGUEZ ARGUELLO. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 47 a 56 – cuaderno No.1. � Cfr. folio 62 a 70 ibídem. � Cfr. folios 75 a 92 ibídem. � Cfr. Folios 95 a 113 ibídem. � Cfr. folios 47 a 56 ibídem. PAGE 2