Micelio
T-68931(12-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 68.931 FRANCISCO GARCÍA MUÑOZ Tutela Impugnación 68.931 FRANCISCO GARCÍA MUÑOZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA Nº. 304- Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).

ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por FRANCISCO GARCÍA MUÑOZ frente a la sentencia proferida el 24 de julio de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 4º Laboral del Circuito de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Al presente trámite fue vinculado Guillermo Muñoz García.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Según lo relatado por el actor, desde el 15 de diciembre de 2006 hasta el 30 de mayo de 2010 laboró como conductor del señor Guillermo Muñoz García, en virtud del contrato verbal celebrado entre las partes. El 3 de junio de 2010 el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá celebró audiencia especial de conciliación entre las partes en la que: · El actor reconoció que laboró para el señor Muñoz García desde el 1º de febrero de 2007, mediante un contrato de prestación de servicios profesionales como conductor, relación que terminó el 3 de junio de 2010 por mutuo acuerdo. · El empleador le reconoció al trabajador una suma total, única y definitiva de $4.000.000. · Las partes se comprometieron a no iniciar ninguna acción judicial, derivada del contrato celebrado.

El accionante promovió proceso ordinario laboral en contra de Guillermo Muñoz García, en aras de que se declare la nulidad de la referida conciliación y, en consecuencia, la declaración de existencia de un contrato de trabajo y el pago de las prestaciones sociales dejadas de pagar. El 18 de abril de 2013 el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda.

Contra esa determinación, el apoderado del interesado interpuso recurso de apelación y el 26 de julio siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad la confirmó. FRANCISCO GARCÍA MUÑOZ presentó tutela en contra de los despachos judiciales accionados ante la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, por absolver a Guillermo Muñoz García, sin tener en cuenta que suscribió un acta de conciliación que estaba viciada de nulidad absoluta.

Refirió que, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política, el trabajador no puede renunciar a las garantías fundamentales, tal como pasó en el presente asunto. Sin embargo, los demandados le dan validez a lo pactado con su empleador, otorgándole primacía a las formas jurídicas por encima del derecho sustancial.

Señaló que cuando firmó el acta creyó estar actuando según el ordenamiento jurídico, pues por su nivel educativo no le era exigible otro comportamiento. Solicitó revocar las decisiones proferidas. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que el Tribunal Superior de Bogotá expuso razonada y ampliamente los motivos por los que no decretó la nulidad del acta de conciliación que celebraron las partes ante el Juzgado 17 Laboral del Circuito de esta ciudad.

Adujo que, el demandado le dio plena validez a dicha acta, tras observar que lo acordado se realizó conforme a derecho. Añadió que, los accionados no actuaron de manera negligente, ni olvidaron cumplir con el deber de análisis de las situaciones fácticas y jurídicas sometidas a su estudio. LA IMPUGNACIÓN El actor insistió en sus planteamientos e indicó que el A quo dejó de tener en cuenta las pruebas que demostraban la existencia de un contrato realidad entre las partes.

CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la acción propuesta.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, observa la Corte que la Sala de Casación Laboral no vinculó al presente trámite constitucional al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que avaló la conciliación celebrada el 3 de junio de 2010 entre el accionante y el señor Guillermo Muñoz García, en la que se estableció que entre ellos existió un vínculo laboral mediante la modalidad de prestación de servicios.

En consecuencia, se hace necesario ponerlo en conocimiento de la demanda para que, se pronuncie en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido es dejar sin efecto el acta de dicha audiencia y, en consecuencia, obtener la declaración del contrato laboral y el pago de todas las acreencias que aún no se han cancelado. De no ser informado se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En ese orden de ideas y, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 15 de julio de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, la Sala de Casación Laboral deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela presentada por FRANCISCO GARCÍA MUÑOZ, a partir del auto del 15 de julio de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda de conformidad manifestado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 14 y 15 – cuaderno Anexo No.1. 1 8