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T-68924(26-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 68924 alfonso lozano lozano Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 68924 alfonso lozano lozano Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 319 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013).

VISTOS: Sería del caso que la Sala resolviera de fondo la acción de tutela interpuesta por ALFONSO LOZANO LOZANO en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Por hechos acaecidos el 21 de junio de 1995, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué - Tolima, mediante sentencia calendada 5 de febrero de 2001, condenó a ALFONSO LOZANO LOZANO a una pena privativa de la libertad de treinta y tres (33) años, al hallarlo responsable del delito de secuestro extorsivo agravado. 2.

La anterior determinación fue objeto de recurso de apelación, que fue desatado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, magistratura que en aplicación del principio de favorabilidad, rebajó el monto de la pena principal, en veinticuatro (24) años de prisión, ya que en el transcurso de la alzada entró a regir la Ley 599 de 2000. 3.

El defensor de ALFONSO LOZANO LOZANO, elevó y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala de Especialidad Penal de esta Corporación mediante proveído del 23 de septiembre de 2003, la inadmitió -Radicado No. 21142-.

4. ALFONSO LOZANO LOZANO inconforme con la valoración probatoria de las referidas decisiones, acude directamente al juez de tutela, en procura de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción e igualdad, porque considera que las sentencias fueron proferidas “ con base en el convencimiento privado de los funcionarios, más no con fundamento en la realidad probatoria ”; solicita en consecuencia se deje sin efectos jurídicos los fallos cuestionados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (destacado). 4.

Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela interpuesta por ALFONSO LOZANO LOZANO se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 23 de septiembre de 2003 el cuerpo decisorio referenciado se pronunció respecto a la valoración probatoria realizada por el Tribunal en el proceso que cursó contra el accionante, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a ALFONSO LOZANO LOZANO. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 7