CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 68900 EMABEL URREGO ROBLES Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 68900 EMABEL URREGO ROBLES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 270 Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013) VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por la ciudadana EMABEL URREGO ROBLES, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
ANTECEDENTES: 1. De las copias que hacen parte del trámite constitucional, se advierte que por hechos ocurridos el 29 de agosto de 1998, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia calendada 18 de septiembre de 2003, condenó a EMABEL URREGO ROBLES, a la pena principal de veinte (20) años de prisión, por el delito de homicidio preterintencional, decisión modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en el sentido de imponer pena de prisión de doce (12) años y seis (6) meses de prisión, igualmente negó el subrogado de ejecución condicional de la pena, así como el beneficio de prisión domiciliaria. 2.
La orden de captura para efectos de purgar la referida condenada, se materializó el 18 de agosto de 2011, siendo trasladada la accionante al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar - Cesar, posteriormente el 19 de noviembre de la misma anualidad, se dispuso su reclusión en la Cárcel Rodrigo de Bastidas de la ciudad de Santa Marta – Magdalena. 3.
Inconforme con la decisión de traslado proferida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, recurre al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales a la unidad familiar, de los niños y vida y en consecuencia se disponga como su sitio de reclusión el municipio de Puerto Berrio – Antioquia, localidad donde residen sus tres hijos menores de edad, quienes atraviesan una difícil situación económica y psicológica, ante el escaso contacto que tienen con su progenitora.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por EMABEL URREGO ROBLES, la dirige contra, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, autoridad pública del sector descentralizado por servicios del orden nacional, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 1°, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “A los jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”. 4.
Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, toda vez que EMABEL URREGO ROBLES escogió a los jueces de tutela con dicha especialidad, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta – Reparto-, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a EMABEL URREGO ROBLES.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Constitucional Auto 210 de 2006, dirimió conflicto y señaló que el INPEC, de acuerdo a la Ley 65 de 1993 es un órgano descentralizado por servicios del orden nacional. 8 6