Tutela 1ra Instancia: 68.899 ADOLFO DE JESUS GARCIA GUZMAN. Tutela 1ra Instancia: 68.899 ADOLFO DE JESUS GARCIA GUZMAN. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA Nº. 283- Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Adolfo de Jesús García Guzmán contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN 1.
Refiere el accionante que el 7 de marzo de los corrientes, elevó derecho de petición ante el Tribunal accionado por medio del cual solicitó: “se agilizara la decisión de segunda instancia a proferir por ese despacho, toda vez, que llevó privado de la libertad más de tres años, por una supuesta conducta de hurto calificado y agravado en concurso con secuestro simple, sin que se me defina mi situación en firme”. 2.
Agregó que los 15 días previstos en el Código Contencioso Administrativo se encuentran superados, pues han transcurrido más de 4 meses sin recibir respuesta alguna. 3. Estima necesaria la intervención del juez constitucional, toda vez que, mientras no exista un fallo condenatorio o absolutorio se ve afectada su libertad. En consecuencia, solicitó ordenar al Tribunal responder la petición dentro de las 48 horas siguientes de notificado el fallo de tutela.
LA RESPUESTA El magistrado a cargo de la actuación indicó que le correspondió en sede de segundo grado, las diligencias seguidas contra el accionante, a raíz del recurso de apelación que promoviera contra la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla, Antioquia, que lo condenó a la pena de 18 años de prisión por la comisión de los delitos de hurto calificado y otro.
En lo que respecta al objeto de la acción de tutela, efectivamente el pasado 7 de marzo de 2013, el accionante presentó escrito ante esa magistratura en el que solicitó celeridad para resolver su recurso; dicha petición fue contestada mediante auto del 23 de agosto de 2013, notificada personalmente al actor en la misma fecha, donde se le informó que en la actualidad se está elaborando el proyecto de decisión del recurso de alzada, por lo que se ha configurado un hecho superado.
PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia desconoció el derecho fundamental que invoca el accionante por la mora en que ha incurrido para resolver el recurso de apelación contra el fallo condenatorio emitido en su contra. CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo por las siguientes razones: 1.
No es derecho de petición sino de postulación. Preciso es señalar, que de cara a actuaciones regladas, no es la protección del derecho de petición la que debe invocarse, sino, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Corte, el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de “postulación”. Importa destacar, como lo tiene definido la jurisprudencia constitucional, que el derecho de petición no puede demandarse para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, pues él está regulado por los principios, términos y normas del proceso.
En esta ocasión, el quejoso solicitó agilizar el trámite del recurso de apelación que interpuso contra el fallo condenatorio proferido en su contra, situación que a todas luces debe ser resuelta por funcionario competente al interior de un procedimiento que se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Penal, no en virtud del derecho de petición. Aunque lo anterior sería suficiente para negar la pretensión tutelar, del examen del expediente se evidencia que en el curso de la presente acción el quejoso fue informado del estado actual del recurso de apelación del cual se duele, tal como lo precisó el Tribunal demandado.
No obstante, valga decir que frente al reparo que motivó la presente acción constitucional el actor cuenta con otros instrumentos como pasa a demostrarse. 2. La mora judicial y la existencia de otro medio de defensa en el caso concreto. Es evidente que la demora en resolver los procesos judiciales afecta los intereses de quienes se encuentran a la espera de que se les defina su situación, y que tal actuación, en ciertas ocasiones, puede vulnerar el debido proceso.
Sin embargo, la Sala ha sostenido que para repudiar los eventos en que sea palmaria la mora y ésta no se encuentre justificada, existen otras vías judiciales eficaces que desplazan la acción de tutela. En efecto, el numeral 7º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, prevé como causal de impedimento el hecho consistente en: “Que el funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale al efecto, a menos que la demora sea debidamente justificada”.
El artículo 60 ibídem dispone que si un servidor de la justicia no se declara impedido cuando concurre un motivo para ello, cualquiera de los sujetos procesales puede recusarlo. De manera que cuando se considere que un funcionario ha superado los términos establecidos en la ley para decidir sobre algún asunto, cualquier sujeto procesal puede provocar el incidente correspondiente y obtener que sea repartido al despacho de otro, quien deberá ocuparse del mismo perentoriamente.
Igualmente, la persona que se siente afectada por la misma actitud se puede dirigir al juez disciplinario del funcionario (Consejo Seccional o Superior de la Judicatura) y formular la correspondiente queja, por ejemplo, por infracción a los artículos 34-2, 35-7, 35-8, 48-62 y 50 del Código Único Disciplinario, es decir, de la Ley 734 del 2002, con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma legislación. Por consiguiente, dado que el actor tiene a su alcance diversos mecanismos ordinarios para lograr el amparo que pretende, la tutela será negada.
Por las razones anotadas, la Sala negará el amparo solicitado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar el amparo propuesto por Adolfo de Jesús García Guzmán. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 7