CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 68897 LEONOR SERRANO DE CAMARGO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 68897 LEONOR SERRANO DE CAMARGO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 270 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve la señora LEONOR SERRANO DE CAMARGO, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la dignidad humana, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, a la rectificación y honra presuntamente vulnerados por Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de injuria fue absuelto el señor LUIS GUILLERMO AGUSTÍN GONZÁLEZ.
De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 10 de julio de 2013 (con radicación 38909) se pronunció de fondo del recurso extraordinario de casación que interpuso el defensor del procesado.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos fundamentales, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia intervino en el asunto, en especial sobre el tema que hoy es objeto de acción de tutela, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, a donde se remitirá la demanda con sus anexos, proponiéndole desde ya colisión negativa de competencia, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.
Igualmente se comunicará esta decisión a la interesada de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 3