Micelio
T-68880(27-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicado 68880 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicado 68880 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 277 Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por LUIS JOSÉ AGUILAR CORREA, contra el fallo proferido el 26 de julio de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la DEFENSORÍA DEL PUEBLO SECCIONAL CESAR, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Precisa el actor, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, que el 12 de marzo de 2013 solicitó a la Defensoría del Pueblo la designación de un defensor público a fin de tramitar ante el juez de ejecución de penas respectivo, diferentes asuntos relacionados con el cambio de fase de seguridad y otros temas, sin que hasta el momento haya recibido respuesta.

EL FALLO IMPUGNADO El A Quo negó la protección solicitada, por estimar que el hecho que la fundamenta fue superado, al constatar que la Defensoría del Pueblo Seccional Cesar, mediante oficio recibido el 26 de julio de 2013, al actor se le dio a conocer el informe rendido por la abogada Julieta Fernández Leal, a quien se le asignó el estudio de sus peticiones, en el cual se señala que el interesado no cumple con los presupuestos para que sus pretensiones sean respaldadas por el sistema de Defensoría Pública.

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, sin ninguna sustentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dado que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.

En ese contexto, actualmente la tutela invocada no tiene razón de ser, pues si su objetivo consistía en lograr que la parte accionada contestara el derecho de petición que presentó el 12 de marzo de 2013, se tiene que, según lo informó la Defensoría del Pueblo Seccional Cesar –ver folio 35 constancia secretarial-, sobre tal asunto se pronunció mediante oficio recibido por el interno el 26 de julio de 2013, de tal manera que en este momento está superado el hecho que motivó la demanda, según lo que al respecto ha indicado la Corte Constitucional: “…una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” Por lo expuesto y en tanto, además, en la impugnación no se aporta ningún elemento que pueda variar el sentido del fallo de primera instancia, se procederá a confirmarlo.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Sentencia T-212 de 2006. 1 3