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T-68870(29-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela de 1ª instancia 68.870 FIDEL ERNESTO MORENO BADILLO Tutela de 1ª instancia 68.870 FIDEL ERNESTO MORENO BADILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 283- Bogotá, D.C., veintinueve (29) agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por FIDEL ERNESTO MORENO BADILLO, quien acude a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento, la Procuraduría 63 Judicial Penal II y la Fiscalía 22 Especializada, todos de Cali.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 21 de junio de 2011, el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali absolvió a FIDEL ERNESTO MORENO BADILLO del delito de homicidio agravado. 1.2. Contra esa determinación la Fiscalía 22 Especializada interpuso recurso de apelación y el 19 de julio de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad decretó la nulidad de lo actuado, a partir de la sesión de audiencia pública en la que las partes e intervinientes alegaron de conclusión.

1.3. FIDEL ERNESTO MORENO BADILLO, quien acude a través de apoderado judicial, presentó tutela contra el Tribunal accionado por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, por dejar sin efecto el proceso penal adelantado en su contra desde el 21 de junio de 2011. Señaló que el Ad quem incurrió en una “ vía de hecho” por defecto procedimental, ya que actúo al margen de lo preceptuado en el artículo 4º de la Constitución Política y la Ley 906 de 2004.

Indicó que dicha autoridad nulitó el proceso, por la no comparecencia del testigo estrella de la fiscalía, hecho que hace que la actuación se retrotraiga a la etapa de juicio oral, sin ningún tipo de análisis valorativo y argumentativo. Solicitó dejar sin efecto la decisión de segunda instancia y, en consecuencia, dejar incólume la de primera. 2.

Las respuestas 2.1. Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali La titular resumió las principales actuaciones y solicitó ser desvinculada del presente trámite, ya que no se observa ninguna irregularidad sustancial que afecte el debido proceso. 2.2. Procuraduría 63 Judicial Penal II de Cali El Procurador solicitó negar la tutela ya que la decisión proferida por el Tribunal Superior de Cali no se constituye en una “vía de hecho”, evento excepcionalísimo respecto del cual solo procede la acción contra decisiones judiciales.

Añadió que la simple disparidad de criterios argumentativos o de aducción probatoria no pueden ser considerados como actos trasgresores de los derechos fundamentales. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso del peticionario, al decretar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia pública celebrada el 21 de junio de 2011. 2.

Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. 2.1. La acción de tutela se consagró como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular, siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no se creó para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Cuando el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez natural, y con más razón si aún no se ha proferido sentencia de primer y segundo grado, el accionante tiene la posibilidad de reclamar dentro del mismo, el respeto de las garantías constitucionales y de exponer las circunstancias que, a su juicio, son irregulares, resultándole así inadmisible acudir con tal propósito a la acción de tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste precisamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, Es así como, una vez proferida sentencia, los sujetos procesales pueden interponer el recurso de apelación e, incluso, el extraordinario de casación, para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente decida el asunto. 2.2.

En el presente caso, está demostrado que el proceso penal aún no ha concluido, pues todavía no se ha proferido sentencia de primera instancia, debido a que el Tribunal Superior de Cali decretó la nulidad de lo actuado, desde el momento en que las partes e intervinientes presentaron los alegatos de conclusión. En consecuencia, todavía tiene la parte actora, la posibilidad de acudir a varios mecanismos idóneos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados.

Adentrarse la Corte en el fondo del asunto sería inmiscuirse indebidamente en la competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen otros medios de defensa aptos para garantizar la protección de que se trata, esto es, dentro del juicio y eventualmente en sede de apelación de la sentencia y, en casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada.

Por las razones expuestas el amparo será negado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por el apoderado judicial de FIDEL ERNESTO MORENO BADILLO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). 1 7