CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 68867 República de Colombia RAMÓN ESTRADA ARDILA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 283 Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso resolver la acción de tutela presentada, a través de apoderado, por el ciudadano RAMÓN ESTRADA ARDILA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento del mismo lugar, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte falta de competencia que genera nulidad de lo actuado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La solicitud de amparo la promueve RAMÓN ESTRADA ARDILA, en contra de las aludidas autoridades por razón del proceso penal que en su contra se adelantó por el delito de uso de documento falso. Alude, en términos generales, a una inadecuada valoración de los medios probatorios en que se sustentó la sentencia condenatoria, por ende, demanda su nulidad.
De la respuesta suministrada por el Tribunal accionado se establece que el defensor del aquí actor, presentó demanda de casación contra la decisión adoptada en segunda instancia el 11 de mayo de 2011. Adicionalmente, efectuada la revisión en el sistema de gestión judicial se constató que la Sala de Casación Penal el 10 de diciembre de 2012 resolvió inadmitir la demanda, dentro del radicado No. 37248 y donde, igualmente, se controvirtieron aspectos relacionados con la valoración que de las pruebas se hizo y, por ende, la ausencia de responsabilidad de ESTRADA ARDILA.
En ese orden, debe concluirse que la Sala de Casación Penal también resulta involucrada en los hechos objeto de cuestionamiento por razón de la decisión adoptada por vía de casación. 2. El artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000 prevé: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto”.
Por su parte, el artículo 44 inciso 1º del Reglamento de la Corporación establece: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante”. 3.
Como en el presente caso los hechos contemplados en la acción de tutela involucran la actuación de la Sala de Casación Penal, es evidente que el conocimiento de la presente demanda corresponde, por ser quien sigue en orden alfabético, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde se remitirán las presentes diligencias para lo de su cargo, previa declaratoria de nulidad del auto admisorio.
Comuníquese al accionante esta decisión, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR la nulidad del auto calendado 21 de agosto de 2013, por medio del cual se admitió la acción de tutela, manteniendo incólumes las pruebas allegadas. 2. REMITIR la demanda de tutela presentada por el accionante a la Sala de Casación Civil. 3. NOTIFICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Desanótese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4