Micelio
T-68842 (20-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1382 de 2000

Tutela 68.842 WILSON RODRÍGUEZ RIVERA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013). ASUNTO Se resuelve sobre la competencia para conocer de la acción de tutela instaurada por WILSON RODRÍGUEZ RIVERA contra el Juzgado 4° Penal del Circuito de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Los hechos y et amparo propuesto 1.1. El 5 de noviembre de 2000 en La Penitenciaría Nacional de "Picaleña", los internos José Omar Bustos Gómez, Ferney López López y Ricardo Martínez Álvarez fueron atacados con armas blancas por otros reclusos, a consecuencia de lo cual el primero de ellos perdió la vida y Los dos restantes resultaron heridos.

De dicho acto se sindicó a Carlos Andrés González Beltrán, Jhon Jairo Correa Marín y WILSON RODRÍGUEZ RIVERA. 1.2. Conocido lo anterior, se adelantó una indagación preliminar, tras lo cual la Fiscalía Sesenta y Cuatro Local de Ibagué decretó la apertura de la instrucción y declaró persona ausente al actor. El 24 de noviembre de 2004 la Fiscalía 8' Seccional de lbagué profirió resolución de acusación en contra de los procesados. 1.3.

EL 10 de marzo de 2006 el Juzgado 4° Penal del Circuito de la misma ciudad los condenó a 27 años de prisión por el delito de homicidio agravado y lesiones personales. 1.4. Contra esa determinación el defensor de González Beltrán presentó recurso de apelación y 10 de agosto de 2007 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué la confirmó. 1.5.

El fallo fue impugnado en casación por el mismo apoderado judicial y el 23 de abril de 2008 la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir la demanda. Asimismo, ordenó entre otros, casar oficiosamente la sentencia y, en consecuencia declarar prescrita la acción penal derivada de la contravención especial de lesiones personales por la cual se acusó a los procesados González Beltrán, Correa Marín y al accionante. 1.6, WILSON RODRÍGUEZ RIVERA presentó tutela en contra de los despachos judiciales accionados ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, por emitir sentencia condenatoria en su contra como persona ausente, a pesar de estar privado de la libertad por cuenta de otro proceso.

CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que la competencia para decidirla radica en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como se expone a continuación. A pesar de qué la acción de tutela se dirige expresamente contra Juzgado 4 Penal del Circuito de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal de la misma ciudad, es evidente que la petición de amparo también involucra la decisión adoptada por ésta Corporación en sede de casación, ya que el libelista se encuentra inconforme con las actuaciones desplegadas en cada uno de esos estadios del proceso, especialmente, porque como se expuso, al parecer lo condenaron en calidad de persona ausente, cuando presuntamente, se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro proceso.

Nótese que la Sala de Casación Penal de esta Corporación, al inadmitir la demanda de casación', casó oficiosamente La sentencia de segundo grado y ordenó: "declarar prescrita (a acción penal derivada de la contravención especial de lesiones personales siendo ofendido Ricardo Martínez Álvarez, por la cual se acusó y condenó cama autores a CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ BELTRÁN, Jhon Jairo Correa Marín y Wilson Rodríguez Rivera.

Así mismo, en virtud de lo anteriar, fijar la pena principal de multa en cuatro mil pesas ($4.000) y dejar sin efecto la orden de pagar un (1) gramo ora en beneficio de la citada víctima. Finalmente cesar el procedimiento adelantado en razón de tal conducta punible. 3. CASAR oficiosa y parcialmente la sentencia y por lo tanto fijar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en diez (10) años a CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ BELTRÁN, Jhon Jairo Correa Marín y Wilson Rodríguez Rivera.

Igualmente, ajustar los perjuicios morales a favor de los herederas de José O mar Bustos Gómez en el valor equivalente en pesos de quinientos (500) gramos ora". (Subrayas y negrillas fuera de texto). En efecto, es claro que cualquier determinación en sede de tutela implicaría escudriñar el proceso penal, en el que se encuentra comprometida una decisión de la Sala de Casación Penal.

Según lo establecido en el artículo 1' del Decreto 1382 de 2000, Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, te será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de fa nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito e( Fiscal.

La accianado contra (a Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá par la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4 del presente decreta.

A su turno, el inciso 1° del artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que: La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la mismo Sala de Casación Especializada, a contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabética. En mérito de lo expuesto, se dispone remitir a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por WILSON RODRÍGUEZ RIVERA.

Infórmese de inmediato la presente decisión al accionante, en cumplimiento del artículo 47 del Acuerdo 006 de 2002. CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria