Micelio
T-68818(22-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991

TUTELA No. 68818 HARBINSSON GUIZA LÓPEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 68818 HARBINSSON GUIZA LÓPEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 270 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano HARBINSSON GUIZA LÓPEZ, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad que estima conculcados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el ciudadano en mención, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal que por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en grado de tentativa se adelantó en su contra.

Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en la vía de hecho que se perpetró al condenarlo con ausencia de defensa y por un delito que cometió dentro de su accionar como miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), organización de la cual se desmovilizó por lo que se encuentra incluido en el programa de reinserción desde hace mas de 9 años.

De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 5 de junio de 2013 (con radicación 34.134) se pronunció de fondo sobre el recurso de casación que interpusiera el Fiscal 88 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a favor del procesado HARBINSSON GUIZA LÓPEZ en el proceso que viene de reseñarse.

En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar de fondo el líbelo presentado frente a la sentencia absolutoria proferida a favor del ciudadano HARBINSSON GUIZA LÓPEZ, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, a donde se remitirá la demanda con sus anexos conforme lo expuesto.

Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 5