Micelio
T-68814(05-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 1437 de 2011

TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 68.814 ROBERTO EUSSE MEJIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.

1. MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 293- Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Roberto Eusse Mejía frente a la decisión proferida el 31 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: “Roberto Eusse Mejía fue nombrado funcionario del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA- en provisionalidad, mediante Resolución 2007031060 del 24 de diciembre de 2007. El 27 de diciembre de 2007 tomó posesión del cargo y desde esa fecha se desempeña como Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, en el INVIMA.

El 13 de septiembre de 2012, mediante Acuerdo 177, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC convocó al concurso público de méritos para proveer empleos vacantes de la planta de personal INVIMA. Entre ellos está el cargo que actualmente ocupa el actor. Roberto Eusse Mejía considera que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y el INVIMA, vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, buena fe, vida digna y trabajo, porque la convocatoria se oferta el cargo que ocupa y que el obtuvo en virtud de un concurso de méritos que adelantó el Politécnico Jaime Isaza Cadavid y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos en el año 2007”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la acción por considerar que el actor cuenta con otro medio de defensa para reclamar la vulneración de los derechos que considera vulnerados. Al respecto, indicó que cuenta con mecanismos idóneos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para cuestionar el acto a través de la acción de nulidad en la cual tiene la posibilidad de solicitar la suspensión del acto que considera atentatorio de sus garantías fundamentales.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante quien manifestó que el hecho de ofertar el cargo que actualmente desempeña le ocasiona un perjuicio irremediable. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades accionadas desconocieron los derechos fundamentales que reclama el quejoso al haber convocado a concurso público de méritos el cargo que actualmente desempeña en provisionalidad en el INVIMA.

CONSIDERACIONES La Sala comparte los motivos expuestos por el A-quo para negar la tutela, por lo que ratificará la sentencia impugnada. 1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad entre ellos el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad.

El carácter subsidiario de la acción de tutela implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable. No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2.

En el asunto que se examina, el actor pretende que el juez constitucional deje sin efectos un acto administrativo de carácter general y abstracto (Convocatoria No. 135 de 2012) proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil por medio del cual convocó a concurso público de méritos para proveer cargos en el INVIMA, entre ellos el que actualmente desempeña en esa entidad.

Sin embargo, como lo advirtió el Tribunal, el señor Eusse Mejía cuenta con otro mecanismo, situación que torna improcedente el mecanismo constitucional, salvo que se acuda a ella de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable. En efecto, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar las decisiones administrativas proferidas por el ente accionado.

La jurisdicción contenciosa administrativa es la llamada a resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados a través de la acción de nulidad prevista en el artículo 137 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). 3. Finalmente, dígase que no le asiste razón al actor en predicar la configuración de un perjuicio irremediable, pues revisada la actuación se constató que el mismo no se ha materializado.

De una parte, porque el señor Eusse Mejía se encuentra inscrito y admitido en la convocatoria que cuestiona, en el empleo de profesional universitario 201845, código 2044, grado 11, de la Dirección de Operaciones Sanitarias, y de otra, porque las pruebas de conocimiento y de aptitud no se han realizado. Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2 6