CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N.68790 EMILIA ROSA VELÁSQUEZ MORALES IMPUGNACIÓN 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N.68790 EMILIA ROSA VELÁSQUEZ MORALES IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013).
Sería del caso proceder a resolver la impugnación presentada por el Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional Córdoba (Montería), contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2013, por la Sala Constitucional A d hoc del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a través de la cual amparó los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la señora EMILIA ROSA VELÁSQUEZ MORALES, si no se observara la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite surtido.
ANTECEDENTES Los hechos que dieron lugar a la petición de amparo constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: “Manifiesta el accionante, que la señora EMILIA ROSA VELÁSQUEZ MORALES, tiene a la fecha 54 años de edad y se encuentra afiliada en lo que a salud respecta, al SERVICIO DE SALUD ÁREA DE SANIDAD DE CÓRDOBA –POLICIA NACIONAL-, en calidad de beneficiaria de su hijo FREDY PÉREZ VELÁSQUEZ, quien es agente activo de la Policía Nacional.
A la señora se le diagnosticó ESCOLIOSIS NEUROMUSCULAR SECUESLAS DE LESIÓN NEUROLÓGICA POR TRAUMA EN NERVIO CIATICO IZQUIERDO-, además, presenta dolor lumbar severo, dificultad para caminar con el miembro inferior izquierdo, lo que obliga al uso de caminador, cuadro que llevó al médico tratante Doctor HUMBERTO ARAGÓN GONZÁLEZ –ORTOPEDA (sic) y TRAUMATÓLOGO-, el 4 de marzo de 2013 en recetario médico a solicitar autorización para cirugía CORRECCIÓN DE ESCOLIOSIS POR VÍA POSTERIOR, procedimiento no POS.
Teniendo en cuenta la valoración médica, la señora (sic) el día 30 de mayo de la presente anualidad, es decir, 60 días después, interpuso derecho de petición dirigido al TENIENTE CRISTIAN ÁLVAREZ ZAMBRANO, para que expusiera las razones del ¿Por qué no se había autorizado la cirugía de columna?, la entidad accionada, respondió la solicitud el día 11 de junio de 2013, indicando que la documentación del particular caso, había sido remitida al Comité Técnico Científico en la ciudad de Bogotá, para que la junta de Pares Médicos hiciera la revisión específica dado el grado de complejidad de la situación y que para ello hay un término de un mes a partir de momento en que ingresa a estudio para su respectivo pronunciamiento.
Además, les fue entregado un formato para la solicitud de procedimientos y servicios fuera del acuerdo 002/2001, correspondiente al plan de servicios de sanidad policial. EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió la Sala Constitucional Ad-hoc del Tribunal Superior de Montería el 15 de julio de 2013, amparando los derechos fundamentales a la vida y a la salud invocados por el señor Amer Jesús Pérez Velásquez, en representación de su madre la señora EMILIA ROSA VELÁSQUEZ MORALES, en contra del Servicio de Salud Área de Sanidad de Córdoba –Policía Nacional-.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Corporación se abstendrá de abordar el análisis de fondo del asunto, como quiera que de la revisión de la actuación, se aprecia que el señor Amer Jesús Pérez Velásquez, no tiene legitimidad para actuar, por cuanto no es la titular de los derechos que reclama para acudir directamente ante la jurisdicción constitucional en reclamo de sus garantías fundamentales, lo que a su vez implica que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en la ley -Decreto 2591 de 1991- para que consolide la figura jurídica de la agencia oficiosa.
Como se puede apreciar de la lectura de la demanda y con fundamento la normatividad que regula la acción de tutela, quien presenta esta acción actuando en representación de su señora madre, señora EMILIA ROSA VELÁSQUEZ MORALES, no cumple con los requisitos exigidos por la Corte Constitucional para considerar legalmente válida su petición de amparo en representación de otra persona, pues como se reitera, el citado demandante se encuentra imposibilitado para demandar en causa propia la reivindicación de sus derechos.
En consecuencia, constituyendo uno de los requisitos de procedibilidad de la acción, la titularidad para su ejercicio, la cual se encuentra en cabeza de las personas cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados a menos que se demuestre la configuración de una causal legalmente válida para ser representado a través de un agente oficioso, la demanda de tutela presentada por Amer Jesús Pérez Velásquez, no debió ser admitida a trámite.
Así las cosas, se declara la nulidad de lo actuado a partir del auto proferido por la Sala Constitucional Ad hoc del Tribunal Superior de Montería de 2 de julio de 2013, que admitió a trámite la demanda de tutela promovida en representación de la señora EMILIA ROSA VELÁSQUEZ MORALES contra el Servicio de Salud Área de Sanidad Córdoba -Policía Nacional-, para en su lugar rechazarla, por falta de legitimidad para actuar.
Se precisa aclarar que esta providencia la profiere el Despacho, pues dicho asunto le corresponde al ponente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE, JAVIER ZAPATA ORTÍZ Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Norma aplicable en virtud del principio de integración contenido en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992