República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 68784 CARLOS ALBERTO ZAMORA HERNÁNDEZ PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 68784 CARLOS ALBERTO ZAMORA HERNÁNDEZ PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado Acta No. 365 Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013).
VISTOS Se pronuncia la Sala, en primera instancia, acerca de la acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO ZAMORA HERNÁNDEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia en el proceso penal que allí se le adelantó.
ANTECEDENTES De la demanda de tutela y documentación anexa se llega al conocimiento de los siguientes hechos: 1. Mediante sentencia de 23 de mayo de 2012, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Girardot condenó a CARLOS ALBERTO ZAMORA HERNÁNDEZ a la pena principal de 16 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 2.
Interpuesto el recurso de apelación por parte de la defensa del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en fallo de 17 de julio de 2012, resolvió confirmar la decisión de primer grado. 3. La audiencia de lectura de fallo se llevó a cabo en la fecha atrás citada, diligencia a la que, con excepción del acusado, ningún otro sujeto procesal compareció. LA DEMANDA CARLOS ALBERTO ZAMORA HERNÁNDEZ acude a la acción de amparo constitucional por considerar que el hecho de haberse llevado a cabo la audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia sin la presencia de su defensor vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, pues al no ser una persona conocedora del derecho no pudo intervenir en la diligencia en defensa de sus intereses, ni interponer el recurso extraordinario de casación. Su pretensión la encamina a que se declare la nulidad de la sentencia de segunda instancia proferida en su contra.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a la Corporación accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información necesaria. El Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca informa que mediante providencia de 17 de julio de 2012 resolvió confirmar la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Girardot en contra de CARLOS ALBERTO ZAMORA HERNÁNDEZ por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
De otra parte, informa que una vez verificado el sistema Siglo XXI se constató que el 18 de julio siguiente se corrió el traslado de 15 días para interponer el recurso extraordinario de casación, sin que dentro de dicho lapso el procesado o su defensor hubieran manifestado su propósito de hacer uso de dicho mecanismo de impugnación, motivo por el cual una vez vencido el respectivo término, se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, se deriva de haberse llevado a cabo la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia -que confirmó la condenatoria de primer grado- sin la presencia del defensor del procesado, hecho que, según lo advierte el actor en la demanda, le impidió hacer uso del recurso extraordinario de casación. 3.
Para la Sala, ninguna trascendencia sustancial comporta la irregularidad procesal que denuncia el accionante, pues el hecho de haber realizado la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia sin la presencia de su defensor, en manera alguna trasgrede sus derechos fundamentales, en la medida en que la labor defensiva que hubiera podido ejercer el profesional del derecho que representara sus intereses únicamente se concretaba en la interposición del recurso extraordinario de casación, para lo cual, además de contar con el escenario de la misma audiencia, pudo proponer el recurso dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y en un término posterior común de 30 días, presentar la demanda. 4.
De manera que no puede el accionante atribuir el hecho de no haber interpuesto el recurso de casación a la inasistencia de su defensor a la audiencia de lectura de fallo, pues conforme la normatividad en cita, bien pudo -en ejercicio de su derecho de defensa material- manifestar su intención de acudir a la impugnación extraordinaria al culminar la diligencia o dentro de los 15 días siguientes, para después, en el término de 30 días y a través de su apoderado, radicar el libelo demandatorio. 5.
El demandante CARLOS ALBERTO ZAMORA HERNÁNDEZ solicita se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de lectura de fallo llevada a cabo por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, empero, consultando los principios que orientan la declaratoria de nulidades al interior del proceso penal, se encuentra que las irregularidades intrascendentes no deben tener consecuencias en el trámite procesal y sólo cuando esas anomalías lesionan los intereses de las partes o las garantías procesales, se deben invalidar los actos o diligencias, situación que no se verifica en el caso bajo estudio en el que la inasistencia del defensor a la audiencia de lectura ninguna incidencia, positiva o negativa, tuvo en la actuación, motivo por el cual la petición de amparo no se encuentra llamada a prosperar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Negar la acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO ZAMORA HERNÁNDEZ. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Devolver el expediente No. 2011-80708 que fue remitido a esta Corporación en calidad de préstamo, a su despacho de origen. 3. Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Artículo 101 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 210 de la Ley 906 de 2004. 2