TUTELA No. 68782 HARLEY GARCÍA HERAZO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 68782 HARLEY GARCÍA HERAZO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado Acta N° 264 Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013).
Se ha hecho llegar a esta Corporación, demanda de tutela suscrita por el ciudadano HARLEY GARCÍA HERAZO (sic) contra el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, autoridad a la que acusa de vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. La queja constitucional se concreta, grosso modo, en el desconocimiento al principio non bis in idem que se atribuye al despacho judicial accionado, en tanto afirma el actor que por los mismos hechos que lo sentenció el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, ya había sido condenado por la Corte del Distrito Sur de la Florida en los Estados Unidos de América, tras su captura con fines de extradición, motivo por el cual solicita la intervención del juez constitucional para que se adopten los correctivos del caso.
De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que en efecto, esta Corporación conoció del trámite de extradición adelantando con ocasión de la petición de detención elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, la cual tuvo como fundamento la acusación del Gran Jurado en la que se formularon cargos al señor “ ARLEY GARCÍA HERAZO ”, por concierto para importar y distribuir cocaína a los Estados Unidos de América, y por intentar su importación y distribución en ese país. Es así, que en providencia del 14 de julio de 2004 la Sala de Casación Penal conceptuó favorablemente ante la solicitud de extradición. De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que si bien, la demanda de tutela presentada por el ciudadano HARLEY GARCÍA HERAZO se dirigió únicamente contra el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, no puede así desconocerse que la actuación cuestionada por vía del amparo excepcional guarda relación con el procedimiento que se surtió para hacer efectiva una orden de captura con fines de extradición. Se hace la anterior afirmación, porque la definición de la demanda constitucional involucra también la actuación que en el trámite de extradición cumple la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que en el caso del actor luego de analizar entre otros requisitos, el principio de doble incriminación que de cara al proceso adelantado en Colombia por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado der Cartagena se planteó por parte del defensor de HARLEY GARCÍA HERAZO, culminó con la emisión de concepto favorable en cuanto a la entrega solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, conforme a los cargos consignados en la solicitud de extradición. Recuérdese que el trámite de extradición constituye un acto complejo a cargo del Gobierno el cual para ofrecerla o concederla, requiere el concepto previo de la Corte Suprema de Justicia ( artículos 510 Ley. 600 de 2000 y 492 Ley 906 de 2004), por manera que el cuestionamiento que formula el actor en torno al desconocimiento del principio non bis in idem, fue un asunto frente al cual se pronunció la Corte en su Sala de Casación Penal.
En estas condiciones, forzoso resulta concluir que en el presente evento la competencia para conocer de la demanda de tutela radica en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, como quiera que en el asunto que motiva la queja necesariamente ha intervenido la Sala de Casación Penal Por lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del reglamento interno de esta Corporación, modificado a su vez por el Acuerdo 001 de 2002, remítanse las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil, proponiéndole desde ya colisión negativa de competencia, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.
Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 5