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T-68777(29-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 1382 de 2000

Tutela Impugnación: 68.777 GYOVANNY JAIME VERGEL. Tutela Impugnación: 68.777 GYOVANNY JAIME VERGEL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA Nº. 283- Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por Gyovanny Jaime Vergel, frente a la decisión proferida el 25 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Municipio de Bucaramanga, la Secretaria Municipal de Salud y Medio Ambiente y la Policía Metropolitana, ambos de la ciudad en mención, de no ser porque se advierte que en primera instancia se incurrió en falta de competencia que genera nulidad de lo actuado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “Señaló que el pasado 6 de junio arribaron a su establecimiento funcionarios de la Secretaria de Salud y Medio Ambiente, atendiendo un derecho de petición elevado por aparente contaminación sonora, levantado (sic) un acta en la que consignan la ausencia de aislamiento acústico, concediéndole 15 días para la realización de los ajustes necesarios.

Pese a los trabajos realizados luego de la primera visita, el 14 de junio, siendo las 9:40 pm arribó un operativo de la Secretaria de Salud y Ambiente, en compañía de la Policía Ambiental, procedió a sellar su establecimiento, desconociendo los trabajos adelantados, en clara muestra de su persecución y hostigamiento por parte del comandante del CAI San Alonso y de la Presidente de la junta de acción comunal de dicho barrio, especialmente dada la ausencia de registros sonoros que demuestren objetivamente la contaminación auditiva, medida que considera desproporcionada y sin justa causa, ya que alrededor existen más establecimientos que también generan ruido.

Al cuarto día del sellamiento se su establecimiento (17 de junio) elevó derecho de petición ante la Alcaldía de Bucaramanga en el que solicitó el levantamiento de los sellos del local, sin obtener respuesta alguna, lo que le causa un perjuicio irremediable. Posteriormente radicó una solicitud de silencio administrativo positivo, la cual fue negada en forma extemporánea.

Por lo anterior, solicitó se (i) ordenara a los accionados el levantamiento de las medidas de sellamiento sin ningún tipo de condiciones, ya que ha cumplido con todo lo ordenado, (ii) se limpiara la base de datos en las que registra anotaciones o reseñas, y (iii) ordenar investigación disciplinaria contra los servidores públicos que le causaron perjuicios.” CONSIDERACIONES 1.

La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales, sin embargo ello no es óbice para que previo a cualquier determinación el funcionario judicial analice lo relacionado con la competencia, porque si logra establecer que no la tiene, conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 deberá remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo.

Lo anterior, cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha señalado que si el juez de tutela carece del factor de competencia se genera una nulidad absoluta insaneable y la constatación de la misma no puede pasarse por alto: “por más urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues, (…) la competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Carta) y aceptando que cualquier juez, so pretexto de la urgencia de su intervención, sin importar su competencia, defina casos como el actual, se permitiría la violación del mencionado derecho fundamental, tanto al demandante como al demandado”. 2.

En el asunto sub-examine, del escrito de tutela presentado por Gyovanny Jaime Vergel la Sala establece que la solicitud de amparo se dirige contra autoridades del orden municipal, por hechos que conllevaron al cierre temporal de su establecimiento de comercio. 3. Así las cosas, ninguna duda emerge en cuanto a que la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga no podía conocer de la solicitud de amparo elevada por el quejoso, ya que la competencia en primera instancia está a cargo de los Juzgados Municipales, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 1º, numeral 1º, inciso 3º del Decreto 1382 de 2000, que prevé que: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.

A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares ”. - Negrillas y Subrayado Nuestros-. 4.

De modo que, la falta de competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga resulta incuestionable y, en consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados Penales Municipales de esa ciudad -reparto- por ser la ciudad donde se encuentran domiciliadas las partes y la especialidad que seleccionó el accionante, motivo por el cual se invalidará lo actuado a partir del auto admisorio del 12 de julio de 2013, dejando con plena validez las pruebas practicadas para que la actuación sea conocida en primera instancia por el despacho judicial al que le corresponda por reparto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a partir, inclusive, del auto de 12 de julio de 2013, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez.

Y, 2. Por la Secretaría de la Sala remítase la actuación a los Juzgados Penales Municipales de Bucaramanga -reparto- por ser la ciudad donde se encuentran domiciliadas las partes y la especialidad que seleccionó el accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Corte Constitucional, Auto. No.304 A del 7 de noviembre de 2006. PAGE 6