Micelio
T-68772(20-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 68772 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 68772 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 267 Bogotá. D.C., veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013) Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUIS ARBOLEDA PEREA, contra el fallo proferido el 29 de julio de 2013, mediante el cual la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN negó las pretensiones de la demanda de tutela que instauró contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, actuación a la cual fue vinculado el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA-.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Así fueron resumidos por el juez A Quo: “Indica el señor Luís Arboleda Perea que desde el año 1996 fue “desterrado” por grupos ilegales del Barrio El Limonar de la ciudad de Medellín. “Aduce que radicó petición el pasado 25 de enero ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el fin de obtener subsidio de vivienda atendiendo su condición de desplazado por la violencia, no obstante a la fecha no ha recibido respuesta.

“De acuerdo con lo anterior, el actor solicita se tutelen sus derechos fundamentales de petición, igualdad y vivienda, para que de esta manera se le haga entrega del subsidio solicitado.” EL FALLO IMPUGNADO El A Quo negó la protección solicitada, tras estimar que el Ministerio de Vivienda procedió a responder la petición formulada por el accionante, indicándole que para acceder a un subsidio de vivienda debe inscribirse en las convocatorias respectivas, precisando los requisitos que para el efecto debe cumplir.

Apuntó, igualmente, que el citado oficio fue remitido a la dirección anotada en la petición, sin que hubiese sido entregado pues el dato suministrado estaba errado. Concluyó que “…el juez de tutela debe ser respetuoso de los procedimientos previstos en la ley para la asignación del referido beneficio, lo que conlleva a que al señor Arboleda Perea no le asista razón en su solicitud.” LA IMPUGNACIÓN Insistiendo en los fundamentos de la demanda, el accionante impugnó la anterior decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala confirmará el fallo impugnado, pues tal como fue planteada la demanda resultó acertada la decisión del juez A Quo, teniendo en cuenta que la respuesta del Ministerio de Vivienda es clara al indicar que la petición de subsidio para compra de vivienda, formulada por el accionante, fue debidamente atendida y en ella se le indicó el procedimiento a seguir para que la interesada accediera a un subsidio de vivienda en su condición de desplazado.

El citado oficio, que ha parece remitido a la dirección reportada en la petición y devuelto por la empresa de correspondencia –folio 27-, da cuenta de la diligencia del Ministerio en intentar contestar lo solicitado. Ahora bien, no es posible saltarse la instancia administrativa y proceder a ordenar la concesión del subsidio, pues son muchas las personas necesitadas de este tipo de ayudas y, por ello, se debe aplicar un orden y un trámite técnico-administrativo con miras de disponer de la forma más adecuada, ordenada y eficiente de los recursos económicos, de tal forma que bien pueden plantearse turnos de asignación, como lo ha expuesto la Corte Constitucional: “… en principio, todas las personas y familias desplazadas por la violencia han de recibir un trato igual por las autoridades que les brindan especial protección, por lo cual es legítimo que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –o, concretamente, FONVIVIENDA- se esfuerce por respetar un determinado orden en la asignación de los subsidios de vivienda.” Y si bien también ha expuesto: “Sin embargo, dadas las especiales circunstancias en las que se encuentra el peticionario con su familia, y la condición de sujeto de protección constitucional altamente reforzada que ostenta su hija menor Mélida Alexandra, aunada a la discriminación de la que han sido objeto por causa del estado de salud de esta última, es igualmente legítimo que en su caso se haga una excepción y, en atención a sus condiciones de vulnerabilidad extrema, se les otorgue prioridad en la asignación de los subsidios en cuestión.” Lo cierto es que en este caso, el accionante no mencionó ni demostró circunstancias especiales para que se de prioridad a la entrega del subsidio o para que no se apliquen, en su caso, los procedimientos administrativos, de tal manera que no puede el juez constitucional desconocer los derechos de todas aquellas personas que se encuentran en mejor posición para recibirlo o que han agotado el trámite administrativo dispuesto para el efecto.

No obstante, en tanto el accionante precisa no conocer la respuesta dada por el Ministerio, se dispondrá remitir copia de la misma según fue aportada por tal autoridad a la presente actuación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR al accionante copia de la respuesta que el Ministerio de Vivienda emitió con el fin de responder a su petición de asignación de un subsidio para vivienda, misma que aparece a folios 28 a 33 del presente diligenciamiento. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Sentencia T-919 de 2006. � Ibídem. 1 4