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T-68748(22-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 446 de 1998Ley 734 de 2002

Tutela 1ª instancia: 68.748 CARLOS ARIEL HERRERA VALENCIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 270- Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Carlos Ariel Herrera Valencia, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social.

A la presente acción fue vinculado el Instituto del Seguro Social, hoy Colpensiones.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El accionante instauró proceso ordinario laboral contra el ISS con el propósito de obtener el reconocimiento de su pensión de vejez, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 7° Laboral del Circuito de Medellín. 2. El 29 de agosto de 2008, el despacho en mención accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandada y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009. 3.

La entidad obligada interpuso el recurso extraordinario de casación y el 21 de marzo de 2012, la Sala de Casación Laboral resolvió no casar la sentencia impugnada y condenó en costas al ISS por la suma de $6´000.000.oo. 4. Manifiesta el quejoso que en varias oportunidades ha solicitado a la Sala de Casación Laboral adelantar el trámite para el pago de las costas, sin embargo, lo anterior no ha sido posible por cuanto el despacho que conoció del asunto se encuentra vacante.

LA RESPUESTA La Secretaria de la autoridad accionada indicó que con informe del 4 de julio de 2012, entró al despacho el proceso para la aprobación de costas y que los requerimientos que ha elevado al respecto, han sido respondidos dentro de los términos legales, indicándosele que el trámite que demanda depende del cúmulo de procesos que tiene a su cargo la Sala de Casación Laboral.

Por su parte, el Presidente de la Sala demandada solicitó negar la tutela por cuanto el procedimiento de las actuaciones surtidas al interior del recurso de casación fue llevado con estricto apego a la Constitución Política y a la Ley Laboral, sin que asome arbitrariedad o desconocimiento de derecho fundamental alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si la autoridad judicial accionada desconoce los derechos fundamentales que invoca la accionante por la mora en que ha incurrido para resolver la aprobación de costas que ordenó en sentencia del 21 de marzo de 2012.

CONSIDERACIONES Es evidente que la demora en resolver los procesos judiciales afecta los intereses de quienes se encuentran a la espera de que se les defina su situación, y que tal actuación, en ciertas ocasiones, puede vulnerar el debido proceso. Sin embargo, la Sala ha sostenido que para repudiar los eventos en que sea palmaria la mora y ésta no se encuentre justificada, existen otras vías judiciales eficaces que desplazan la acción de tutela.

Efectivamente, el actor cuenta con otros medios de defensa judicial como es la Vigilancia Judicial Administrativa o la figura jurídica de la recusación, a las que puede acudir si considera que injustificadamente el funcionario judicial se ha demorado en la solución del asunto puesto a su consideración, mecanismos procesales que tornan inviable el recurso de amparo propuesto.

De manera que, cuando se considere que un funcionario ha superado los términos establecidos en la ley para decidir sobre algún asunto, cualquier sujeto procesal puede provocar el incidente correspondiente y obtener que sea repartido al despacho de otro, quien deberá ocuparse del mismo perentoriamente. Además, se puede dirigir al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja, a título de ejemplo, por infracción a los artículos 34-2, 35-7, 35-8, 48-62 y 50 de la Ley 734 de 2002 -Código Único Disciplinario-, con el fin de que sean tomadas las medidas establecidas en esa legislación. Por consiguiente, dado que el accionante tiene a su alcance diversos mecanismos ordinarios para lograr el amparo que pretende, la tutela será negada.

En todo caso importa destacar que, so pretexto de proteger los derechos de quien acude a la tutela, el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos para resolver los procesos, en tanto ello implicaría lesionar los derechos de otras personas que también se encuentran a la espera de que su asunto sea decidido, máxime cuando al tenor de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, los asuntos se resuelven según el orden de entrada al despacho, el cual sólo puede ser alterado en casos excepcionales, como las acciones de tutela, el habeas corpus o las solicitudes de libertad.

Por esas razones y sin necesidad de consideraciones adicionales, se concluye que el amparo constitucional deprecado es improcedente y, como ya se dijo, la tutela debe ser denegada. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Negar la tutela interpuesta por Carlos Ariel Herrera Valencia.

SEGUNDO. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6