Micelio
T-68738 (13-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991

Accion de tutela Nº 68.738 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., trece de agosto de dos mil trece. Se pronuncia el suscrito Magistrado sobre el trámite a seguir en relación con la acción de tutela presentada por el abogado VICENTE EMILIO LEMOS GARCÍA, quien, dice, actúa en nombre de la señora Ascensión Granados, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA VICENTE EMILIO LEMOS GARCÍA, actuando en nombré de Ascensión Granados promueve acción de tutela, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de ésta, con ocasión del recurso de casación que promovió en el marco del proceso ordinario iniciado por aquélla en contra del Edificio Casa Pueblo. Sin embargo, no allega poder que lo faculte para ello ni alude una eventual condición de agente oficioso.

CONSIDERACIONES El art. 10° del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por si misma o a través de representan te. También, prosigue la norma, se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud, así mismo, podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. La legitimación por activa en acciones de tutela, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, puede configurarse a través de cuatro formas, a saber: i) el ejercicio directo por el afectado; ii) el reclamo a través de representantes legales en casos corrió los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; iii) el ejercicio de este mecanismo' de protección por medio de apoderado judicial y iv) la interposición de la acción de tutela por parte de un agente oficioso.

En tales condiciones, al verificar que en el caso no concurren, las circunstancias reseñadas, se colige que VICENTE EMILIO LEMOS GARCÍA carece de legitimidad procesal para promover la presente acción de tutela, por manera que, se dispondrá su rechazo. En mérito de lo expuesto, se dispone: Primero. RECHAZAR la demanda de tutela formulada i por VICENTE EMILIO LEMOS GARCÍA, por carencia de legitimación por activa.

Segundo. ADVERTIR que contra esta decisión no procede ningún recurso. Tercero. INFORMAR de este auto al interesado. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDA BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado NUBLA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria